Tras la presentación de un recurso de amparo de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia, en donde se declara la inconstitucionalidad de varios artículos, en materia laboral, del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que atentaban contra el derecho a huelgas de los docentes.
En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por la administración libertaria, contra la primera instancia, y confirmó íntegramente el fallo impugnado, ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, de desregulación de la economía, dictado por el presidente Javier Milei, en diciembre pasado.
“El fallo ratificó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los Sindicatos de base adheridos, no siendo aplicables a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga”, aseguraron desde el gremio docente.
En esa línea, desde el sindicato que nuclea a una parte de la comunidad educativa remarcaron que “la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes”, a través del DNU 70/2023.
“El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años, a propuesta de CTERA, el Decreto N° 843 de (Fernando) De la Rúa y Resolución N° 481 de (Patricia) Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico”, señalaron desde el gremio.
Es que, hace dos semanas, la Cámara de Diputados de la Nación le otorgó media sanción al proyecto que declara la educación como servicio esencial, de sancionarse la norma, se limitaría a los gremios docentes a realizar paro total de actividades. Desde la comunidad educativa sostienen que la medida atenta contra el derecho a huelga.
“No discutirán cómo resolver los problemas de las escuelas, los salarios de docentes o las necesidades de estudiantes, solo pretenden impedir el derecho a huelga para despejar el camino para profundizar su ajuste contra la educación”, señalaron desde la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), en la antesala de la sesión en la Cámara Baja.
Frente a este contexto, el fallo de este martes deja asentado un antecedente que los gremios docentes pueden utilizar al momento de querer impugnar el proyecto de ley que declara la educación como servicio esencial. “Con este fallo, CTERA y los gremios adheridos podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de la educación”, afirmaron.
En lo que respecta al fallo, los camaristas cuestionaron, lo mismo que en lo resuelto en la acción iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la invocación de necesidad y urgencia del decreto en materia laboral en medio de la discusión de la Ley Bases, que planteaba reformas de la misma índole.
“El DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes; ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024”, alegaron los Camaristas.
En esa línea, los jueces agregaron que, “mediante mensaje nº 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento la Ley Bases en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023″. “Es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, completaron.
DNU 70/2023: los ítems que atentan contra el derecho a huelga de los docentes
En diciembre de 2023, el Ejecutivo nacional, a cargo de Javier Milei, dictamino el DNU 70/2023, el cual modifica el punto 24 de la Ley 25.877 de Régimen Laboral, que establecía la esencialidad de los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo”.
En efecto, el Inciso F es el que atañe a la educación, al categorizar como servicio esencial a la “educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial“. Según la ley original, ahora modificada, los servicios esenciales debían garantizar “la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción” en casos de medidas de fuerza.
Sin embargo, hasta el DNU 70/2023, la Ley no establecía ningún piso para el “mínimo”, algo que sí aparece en el nuevo decreto. “En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación“, exige. De esta manera, tres cuartos de los docentes no podrían hacer paro.







