En las últimas horas, la Cámara Civil y Comercial N°13 de la ciudad de Mar del Plata, dictó un fallo que sacudió al mercado inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires. En una sentencia sin precedentes, la Justicia determinó que la actuación de franquicias como Remax, mediante el uso de “agentes inmobiliarios” no matriculados, viola la Ley 10.973 que regula la actividad de martilleros bonaerenses y corredores públicos en la provincia.
Es preciso recordar que, el caso que desató el conflicto legal con los martilleros bonaerenses se originó cuando una empresa martillera, aprovechándose de su título, abrió un local de Remax en Mar del Plata y contrató de forma ilegal a personas para ofrecer propiedades bajo el título de “agentes”.
Tras la venta de una propiedad, Remax reclamó sus honorarios, pero la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros, por lo tanto a la martillera no le corresponde la retribución que solicitaban.
Por eso, la Cámara fue contundente al señalar que la titular de la oficina, identificada como Remax Arena, no estaba legitimada para delegar tareas inherentes a la profesión en personas sin matrícula habilitante ni formación académica requerida. Además, el fallo resaltó que presentaba a sus empleados bajo el “capcioso título de ‘agente inmobiliario’”.

En tanto, el fallo judicial de Mar del Plata destaca que el cobro de honorarios por servicios de corretaje inmobiliario está reservado exclusivamente a quienes cumplen con la Ley 10.973: título universitario y matrícula en alguno de los colegios departamentales de la provincia, como el de martilleros bonaerenses.
Al mismo tiempo, la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata citó el artículo 53 de la mencionada ley, que prohíbe expresamente que los profesionales habilitados faciliten su nombre a personas no matriculadas por el Colegio de Martilleros bonaerense con el fin de abrir oficinas o ejercer la profesión.
Por caso, Guillermo Saucedo, presidente del Colegio de Martilleros de La Plata, valoró positivamente la sentencia judicial y aseguró que “sentará jurisprudencia nacional y es muy beneficioso para la profesión”. Es que, para el dirigente, esta resolución marca un límite claro a las actividades irregulares y representa una herramienta poderosa para futuros litigios.
En ese contexto, Saucedo explicó que, aunque los martilleros bonaerenses pueden tener asistentes administrativos, la colaboración debe ser “excepcional, cautelosamente restringida y acotada a una ayuda meramente operativa”, y subrayó que “el ordenamiento jurídico no autoriza delegar actividades esenciales de intermediación profesional que solo el corredor matriculado puede realizar”.
De acuerdo al fallo, en la Provincia de Buenos Aires, solo pueden ejercer como martilleros bonaerenses aquellas personas con título universitario expedido por universidades nacionales o provinciales, y que estén matriculadas en uno de los colegios profesionales correspondientes. Además, las tareas como tasaciones, estudios de título o pedidos de informes son exclusivas del martillero matriculado.
Cabe señalar que, la resolución de la Justicia marplatense, celebrada por los martilleros bonaerenses, podría convertirse en una herramienta central para restringir las prácticas de las grandes franquicias que operan con personal sin habilitación legal. Mientras el fallo se replica en medios especializados y despierta atención en otros distritos del país, los profesionales del sector afirman que se abre una nueva etapa: más regulada, más clara y con respaldo judicial.
La trayectoria judicial que respalda a los martilleros bonaerenses
El reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata, que determinó la ilegalidad de las franquicias inmobiliarias que operan con agentes no matriculados, se suma a una serie de decisiones judiciales que respaldaron la posición del Colegio de Martilleros de la provincia de Buenos Aires. Estas sentencias refuerzan la lucha de los profesionales del sector contra prácticas irregulares y que ponen en riesgo la legalidad del ejercicio de la profesión.
Luis Colao, presidente del Colegio de Martilleros bonaerense, destacó a Diputados Bonaerenses que “todas las causas que llegaron a la Suprema Corte de Justicia consiguieron sentencias favorables”, lo que ratifica la postura de la institución respecto a la ilegalidad de la actividad de las franquicias inmobiliarias, y subrayó que estas empresas, muchas veces de origen extranjero, operan al margen de la ley vigente, que establece que los martilleros y corredores públicos deben actuar en nombre propio y de manera personal e indelegable.

El Colegio informó que, hasta la fecha, la Justicia dictaminó en un total de 30 causas que las franquicias ejercen la actividad de manera ilegal, al igual que los denominados agentes inmobiliarios. Sin embargo, aún restan más de un centenar de denuncias que se encuentran en proceso.
En tanto, Colao enfatizó que el trabajo del Colegio de Martilleros bonaerense no solo busca proteger a los profesionales del rubro, sino también a los habitantes de la provincia de Buenos Aires, ya que las entidades tienen la responsabilidad de actuar como un brazo del Estado en el control del ejercicio profesional.





