La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados bonaerense emitió esta semana despacho favorable al proyecto que modifica artículos de la Ley provincial N°10.937, referida al ejercicio de la profesión de martilleros y corredores públicos, al establecer nuevos criterios sobre el ejercicio profesional de quienes actúan como auxiliares de la justicia.
En ese sentido, la iniciativa presentada nuevamente por el diputado del Frente Renovador, Rubén Eslaiman, luego de que perdiera en 2023 estado parlamentario, busca en primer término modificar el artículo 3 de la Ley para limitar el ejercicio en forma simultánea de la profesión de Martillero y Corredor Público
En detalle, la iniciativa aprobada por mayoría en la comisión de Legislación General de la Cámara baja añade que no podrán matricularse para ejercer en forma simultánea aquellos que ejerzan otras profesiones u oficios que les genere conflicto de intereses con relación a actos profesionales, o designaciones como auxiliares de la Justicia.
Cabe destacar que, actualmente la limitación para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público es para los que trabajen de modo regular otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante, los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de Justicia y los eclesiásticos y miembros de las fuerzas de seguridad en actividad.

“Se propicia dejar un artículo mucho más claro y taxativo, habida cuenta que la misma Suprema Corte de Justicia bonaerense ha sugerido se de una nueva redacción a fin de esclarecer el texto para evitar los planteos de inconstitucionalidad del mismo”, puntualizó Eslaiman en los fundamentos del proyecto.
De esta manera, el texto del legislador de Unión por la Patria establece multas a quienes ejerzan irregularmente la profesión de Martillero y Corredor Público que pueden ir de “10 a 30 cuotas anuales colegiales o hasta el duplo de la comisión percibida”.
Por otra parte, la iniciativa de Eslaiman le otorga carácter optativo a que en cada Departamento Judicial funcione un Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. La creación del nuevo Colegio Departamental respectivo deberá ser solicitada por un número de colegiados que no podrá ser inferior a los dos tercios del total de matriculados activos del nuevo departamento judicial, además de los dos tercios del total de miembros del Consejo Superior.
Según indicó Eslaiman, la constante división del mapa judicial “produce en muchos casos la formación de Colegios a los cuales se les hace muy dificil la subsistencia por la escasa cantidad de matriculados”. “Dificulta el ejercicio de manera eficaz del control de la matrícula”, añadió.


Es preciso mencionar que, dirigentes del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires desembarcaron a fines del año pasado en la Legislatura bonaerense para reunirse con diputados provinciales, con el fin de fundamentar la modificación y actualización de la Ley 10.973 que regula la actividad profesional del sector.
No obstante, en la reunión de la comisión de Legislación General de esta semana los diputados integrantes del cuerpo del PRO y de La Libertad Avanza elevaron un dictamen de rechazo en minoría a la iniciativa, al argumentar que el texto “impone limitaciones excesivas que afectan el derecho a ejercer una profesión lícita”.



