Qué dice el nuevo decreto de Alberto Fernández que oficializó las restricciones

Como adelantó el Presidente, el país se dividió en cuatro zonas para determinar las medidas más duras. Cuáles se aplicarán a partir hoy.

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El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, que establece las nuevas restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández y que regirán hasta el próximo 21 de mayo, con el objetivo de aminorar la segunda de ola de contagios de coronavirus. 

El documento, firmado por el mandatario nacional, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas”.

Además, la norma faculta a Cafiero, a los gobernadores de las provincias y al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a adoptar limitaciones más estrictas “ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus”. 

Para esto, se clasificó a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. 

Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, de más de 300.000 habitantes. Tendrán mayores restricciones si los contagios son igual o mayor a 500 cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas UTI es igual o mayor al 80%.  

 

Las principales medidas 

 

Educación: Si bien se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en la mayoría del país, en los lugares que están en alerta epidemiológica el Gobierno decidió que siga suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles. 

Circulación nocturna: se mantendrá la prohibición de moverse por la calle entre las 20 y las 6 en el AMBA, con la excepción de los trabajadores considerados esenciales. Se considera a esa zona como de “alerta epidemiológica”.

Gastronomía: en el área metropolitana, los bares y restaurantes solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre. Deben cerrar a más tardar a las 19. Después de ese momento, solo podrán atender en modalidad de delivery o “take away”. 

En las provincias o zonas de alto riesgo por Covid-19, el funcionamiento será hasta las 23, con protocolos estrictos de aforo en el interior de los locales.

Comercios: en las zonas de alta circulación viral, como el AMBA, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir. En casi todo el país se mantendrán cerrados los bingos y discotecas.

Reuniones sociales: las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas. De todos modos, las mismas quedan suspendidas en zonas de alta circulación viral, como el AMBA, con la única excepción de visitas para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. 

Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes aquellas personas que se dedican a actividades consideradas esenciales.

Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, quedan suspendidas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; y la actividad en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

Deportes: se prohíben en lugares cerrados (gimnasios, canchas techadas) y se estableció que al aire libre tampoco se podrán practicar deportes grupales en las zonas consideradas de alta circulación viral. En las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.

Viajes grupales: se mantienen suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Personas de riesgo: los mayores de 60 años y aquellos que presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de coronavirus no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Es una de las medidas que rige para todo el país. 

Teletrabajo: se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Ambientes laborales: los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. 

Acompañamiento de pacientes: queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. Para ello, se deberá determinar un estricto protocolo.

Cierre de fronteras: se prorrogó esta restricción hasta el 21 de mayo. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país.

 

El decreto completo 

 

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