viernes, abril 19, 2024

Certificado único de circulación: quiénes deben tramitar el nuevo permiso y quiénes no

La entrada en vigencia fue aplazada para el 6 de abril. Los datos son tomados como una declaración jurada.

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El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación", que será desde ese día el único permiso válido para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto hasta el 13 de abril.

El certificado para circular en auto fue creado para unificar en una sola autorización oficial esa excepción que hasta ahora era otorgado por los gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y los provinciales y de esa manera evitar demoras en los controles en calles, autopistas y rutas.

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Los datos que el usuario brinde en el formulario de la plataforma digital son tomados como una declaración jurada, por lo que la norma establece que "el falseamiento de datos en la tramitación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren.

 

Quiénes podrán circular sin el certificado único:

 

1- Trabajadores de la Salud, de las Fuerzas de Seguridad, Armadas, actividad migratoria, bomberos, trafico aereo y servicio meteorológico.

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2- Autoridades superiores de gobierno y empleados esenciales.

3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad.

6- Razones de Fuerza mayor

7- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8- Personal de servicios audiovisuales y gráficos.

9- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

11- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

12- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

13- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

14- Servicios postales y de distribución de paquetería.

15- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.

16- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina indique para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Quienes deberán tramitarlo:

 

1- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

2- Personal afectado a la Obra pública.

3- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

4- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6- Servicios de lavandería.

7- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

Más información: http://Tramitesadistancia.gob.ar

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