viernes, abril 19, 2024

Grandes fortunas: la Justicia rechaza un amparo contra el pago aporte solidario

El contribuyente que presentó la demanda había alegado que el impuesto a las grandes fortunas “amenaza al derecho a la propiedad”.

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El juez en lo contencioso administrativo federal, Walter Lara Correa, rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el aporte solidario y extraordinario, establecido en la ley 27.605 y conocido también como impuesto a las grandes fortunas.

El magistrado del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo federal 10 sostuvo en su fallo que la norma "respeta el principio de legalidad" y recordó que "fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional".

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La acción de amparo fue presentada el 16 de abril pasado por un contribuyente, identificado por sus iniciales L.F., quien buscaba obtener la declaración de "inconstitucionalidad" de la ley que estableció por única vez el aporte solidario y extraordinario.

El contribuyente que presentó la acción de amparo aseguró estar radicado en Estados Unidos, pero estar alcanzado por el impuesto a las grandes fortunas por "poseer acciones en compañías nacionales".

El magistrado destacó que la ley "es producto del debate parlamentario", "respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo". Además, hizo un repaso de la situación económica y social que ocasionó la pandemia de coronavirus.

"La Nación, como consecuencia del Sars Covid 2 atraviesa una profunda crisis sanitaria, social y económica -que sufren más los grupos vulnerables- todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas, que ya existían con anterioridad", consideró Lara Correa.

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En el fallo se mencionaron informes de organismos internacionales como la Cepal, que por ejemplo advierte "sobre el aumento de la pobreza en América Latina y el Caribe por la pandemia".

El juez se refirió además al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que advirtió que "los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes” lo que derivó en “múltiples crisis económicas y sociales".

El contribuyente había aludido a una "amenaza al derecho a la propiedad" pero el magistrado consideró que no se probó que se afecte su derecho ni "afecte una porción sustancial de su patrimonio", y rechazó por falta de evidencia el argumento sobre la residencia fiscal en Estados Unidos.

La decisión del magistrado sobre el pago del impuesto a las grandes fortunas podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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