jueves, marzo 28, 2024

Judiciales arrancan la primera jornada de retención de tareas contra el trabajo presencial

La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) llamó a los agentes del sector a trabajar de manera remota durante los próximos tres días.

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La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) arranca este miércoles la primera jornada de retención de tareas contra la falta de respuestas de la Suprema Corte al pedido de medidas que restrinjan la presencialidad en medio de la segunda ola de coronavirus.

La medida será por 72 horas y los trabajadores realizarán sus tareas de manera remota. Pese a las exigencias de la AJB los funcionarios de la Corte no transmitieron compromisos concretos respecto del dictado de las medidas reclamadas”, indicaron desde el gremio.

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Desde el sindicato señalaron que desde principios de abril vienen “realizado numerosas gestiones y presentaciones” ante el “crecimiento descontrolado de casos” de coronavirus en el país.

Las resoluciones que dictó el Tribunal se mostraron ineficaces para producir una baja sustancial de la presencialidad, en un contexto de fuerte crecimiento de los contagios registrados en el Poder Judicial en ese mes, que duplicaron los producidos durante marzo”, agregaron por medio de un comunicado.

En este marco, la AJB convocó a la suspensión de las tareas presenciales hasta el viernes, y luego analizará la posibilidad de continuar con la acción gremial. “Esta medida tiene como principal objetivo evitar el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares”, detallaron.  

Es preciso mencionar, que la retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador.

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La misma, consiste en la abstención de la prestación de tareas hasta tanto aquéllas sean adecuadas y garanticen dicha integridad, en especial para evitar un riesgo grave o inminente. (Convenio 155 OIT, art. 39 incs. 1 y 3 Const. Provincia de Bs As, arts. 1031 y 1032 Cód. CyC, arts. 4 y 6 ley 19.587).

“Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes”, indicaron desde la AJB. 

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