Monotributistas podrán pagar hasta en 20 cuotas la diferencia por la recategorización

Los pequeños contribuyentes podrán financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la Ley 27.618, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este sentido, la adhesión a los planes de facilidades de pago para los pequeños contribuyentes estará disponible a partir del primero de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar.

De esta manera, el monto mínimo a saldar en cada cuota es de $500, informó el organismo después de realizar la recategorización, por única vez, a todos los monotributistas.

El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Para acceder al plan, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página de la AFIP y consultar la categoría asignada. Además, existe la posibilidad de solicitar la modificación hasta el 25 de junio inclusive.

Cabe señalar, que la Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social.

Las facilidades de pago permanente del organismo ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

Según el organismo, la actualización “garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala”.

 

 

En tanto, la normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la misma estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020, por lo que la recategorización se postergó.

Vale recordar, que la ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad.

Asimismo, contempla, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente lo que permite facturar más con una actualización de los montos de las obligaciones.