jueves, octubre 2, 2025

Nuevo aumento del Monotributo y Ganancias: a cuánto subirán las cuotas

Con el IPC de junio en 1,6%, ARCA confirmó la suba semestral de Ganancias y Monotributo.

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Con la confirmación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que se ubicó en el 1,6%, comenzará a regir la actualización semestral de las escalas del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias. Este ajuste responde a lo previsto en la reforma fiscal sancionada en 2023, la cual dispuso dos actualizaciones anuales conforme al avance de la inflación.

El incremento alcanza el 15,1% y se vincula directamente con la suba acumulada de precios durante el primer semestre del año. A partir de este nuevo índice, se actualizan los mínimos no imponibles, las deducciones personales y las cuotas que deben abonar trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

En el caso del Monotributo, las modificaciones abarcan tanto los parámetros de facturación como el valor de las cuotas mensuales. La categoría A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que el techo de la tabla más alta pasa de $82.370.281 a $94.808.193. En paralelo, las cuotas mensuales aumentan también un 15,1%, lo que eleva el valor a $37.086 para la categoría inicial y a $42.217 para la categoría B, con subas proporcionales para las escalas superiores.

Además, el tope de facturación anual para permanecer en el régimen simplificado ascenderá a $95 millones a partir del próximo mes. Sin embargo, no se registrarán modificaciones en la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento opera el día 21. En este contexto, desde el martes 15 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita la recategorización semestral a través del Portal Monotributo.

En caso de que un contribuyente omita la recategorización o brinde datos inexactos, ARCA estará facultada de actuar de oficio y podrá modificar la categoría de manera automática. Esta acción se justifica cuando detecta que los consumos o las operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para el rango declarado por el contribuyente.

ARCA actuaizará los montos de las categorías de monotributo en agosto.
ARCA actuaizará los montos de las categorías de monotributo en agosto.

Por su parte, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los asalariados se incrementará de $2,3 millones a $2,6 millones brutos mensuales en el caso de un trabajador soltero sin hijos. En tanto, para quienes están casados y tienen dos hijos, el umbral pasará de $3 millones a casi $3,5 millones.

A este incremento se suma la ampliación de las deducciones permitidas, que incluye gastos como el alquiler de vivienda, el salario del personal doméstico y las cuotas de escuelas y universidades. En ese marco, la escala del impuesto arranca con una alícuota del 5% y se eleva de manera progresiva hasta alcanzar el 35%.

Es preciso mencionar que el mecanismo semestral de actualización tiene como finalidad evitar que los trabajadores comiencen a tributar más por aumentos nominales derivados del avance de la inflación. Por caso, el reajuste impacta tanto en el Impuesto a las Ganancias como en los parámetros del Monotributo, y afecta a empleados en relación de dependencia, profesionales independientes y pequeños contribuyentes.

Monotributo: cómo hacer la recategorización paso a paso

Para comenzar el trámite de recategorización, se debe ingresar al Portal Monotributo y presionar el botón “Ingresar al portal con clave fiscal”. Luego, el sistema solicitará el CUIT y la clave fiscal correspondiente.

Desde el martes 15 de julio hasta el lunes 5 de agosto, ARCA habilita la recategorización semestral a través del Portal Monotributo.
Desde el martes 15 de julio hasta el lunes 5 de agosto, ARCA habilita la recategorización semestral a través del Portal Monotributo.

Una vez dentro, hay que acceder a la opción “Recategorización” y hacer clic en el botón “Recategorizarme”. Este procedimiento solo se habilita dos veces al año, en los meses de enero y julio, que son los únicos períodos en los que los monotributistas pueden modificar su categoría.

El sistema mostrará la categoría actual junto con los topes de facturación y los demás parámetros correspondientes. Antes de continuar, ARCA recomienda revisar las categorías vigentes, para lo cual es necesario hacer clic en el botón “Escalas vigentes”. Luego, se debe presionar “Continuar recategorización” para avanzar con el trámite.

En el paso siguiente, el sistema informará el monto facturado en los últimos doce meses y consultará si el contribuyente tiene o utiliza un local para el desarrollo de su actividad. En caso de no tenerlo, se deberá seleccionar la opción “No” y hacer click en “Continuar”.

Finalmente, el sistema mostrará la categoría que corresponde según los datos ingresados. Antes de confirmar, ARCA sugiere verificar toda la información. Si se detectan errores, es posible retroceder presionando el botón “Volver” para corregirlos. Si los datos son correctos, se deberá hacer click en “Confirmar categoría” para completar la recategorización.

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