Como ocurre en cada oportunidad donde los ciudadanos votan o revalidan a sus representantes, antes y durante las elecciones legislativas bonaerenses, regirá la veda electoral, que plantea una serie de restricciones para la ciudadanía, a fin de preservar “un periodo de reflexión”.
Es que, según el artículo 71 del Código Electoral, que regula la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral comienza a las 8 horas del viernes 5 de septiembre, 48 horas de que se realice la apertura de los comicios y finaliza tres horas después del cierre, que ocurrirá el domingo 7 de septiembre a las 18 horas.
De esta manera, la veda electoral, que tendrá que ser cumplida por todos los ciudadanos, implica la prohibición de toda actividad de campaña, como actos públicos, reparto de boletas, apertura de locales partidarios y actividad online que promueva el voto de un candidato en particular.
Además, el Código Electoral sostiene la prohibición de la publicación y difusión de encuestas o sondeos, la portación de armas, los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, reuniones públicas y la venta de bebidas alcohólicas a partir del sábado 6 de septiembre a las 20 horas.
Vale recordar que, la veda electoral es un periodo legal que se activa con el propósito de generar un momento de reflexión para el elector, libre de presiones, y evitar posibles influencias indebidas justo antes de votar. También busca prevenir conflictos entre simpatizantes y garantizar un entorno tranquilo durante el acto electoral
De esta manera, aquellos ciudadanos que no respeten la veda electoral podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, por lo que podrían ser sancionados si la Justicia comprueba la falta.
En ese sentido, la pena para los que rompan la veda electoral dependerá del nivel de incumplimiento, como por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas, cuya infracción le corresponden entre quince días y seis meses de prisión.
Así, según el artículo 64 del Código Electoral, dentro de los 25 días previos a la realización de las elecciones, se encuentran prohibidos los “actos de gobierno que pudieran tener el mismo efecto que los anuncios vedados: ‘promover la captación del sufragio’”.

Prohibiciones principales durante la veda electoral
Según el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, quedan prohibidas varias actividades, algunas con horarios específicos:
- Actos públicos de proselitismo y campaña desde 48 horas antes del inicio de la elección hasta el cierre del comicio
- Difusión o publicación de encuestas o sondeos preelectorales, también desde 48 horas antes y hasta el cierre
- Portación de armas, uso de banderas o distintivos partidarios dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación, desde 12 horas antes y hasta 3 horas después del cierre
- Entrega de boletas a electores dentro de ese radio de 80 metros
- Espectáculos públicos, como reuniones, obras, conciertos o eventos deportivos que no estén relacionados con la elección
- Expendio de bebidas alcohólicas, generalmente desde 12 horas antes (por ejemplo, desde las 20 hs del sábado) hasta 3 horas después del cierre, típicamente hasta las 21 hs del domingo
- Apertura de locales partidarios dentro del radio señalado (80 metros)





