Un proyecto presentado en la Legislatura bonaerense propuso garantizar la gratuidad de los procesos judiciales vinculados al derecho a la salud. La propuesta lleva la firma de la exdiputada de La Libertad Avanza (LLA), Abigaíl Gómez, cuyo mandato finalizó este 10 de diciembre y establece la exención de tasas judiciales, costos administrativos y exigencias económicas para quienes impulsen amparos o acciones judiciales por prestaciones sanitarias.
El texto apunta a eliminar barreras económicas que, según el planteo, dificultan o impiden el acceso efectivo a la Justicia en reclamos vinculados a la salud. En su artículo 1°, el proyecto determinó que “las acciones judiciales que se promuevan como consecuencia de la protección del derecho a la salud emanados de la Ley Nacional 26.529, Ley Provincial 14.464 y acciones de amparo, gozarán del beneficio de gratuidad”.
De este modo, la iniciativa libertaria abarca tanto las acciones de amparo como otros procesos judiciales vinculados a prestaciones sanitarias, incluida la expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en oficinas públicas, con el objetivo de evitar gastos adicionales durante el trámite de los reclamos.
En esa misma línea, la iniciativa de Gómez también incluyó una regulación específica para las cauciones exigidas en medidas cautelares y dispuso que los reclamantes solo deberán presentar caución juratoria para el pago de costos, gastos u honorarios en caso de una mejora patrimonial.
A través de los fundamentos, la autora defendió su propuesta y partió de la premisa de que la gratuidad procesal constituye un elemento central para garantizar una protección efectiva de los derechos, en especial para quienes se encuentran en situación vulnerable.

El escrito se apoya en el artículo 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires para sostener el acceso a la salud en los planos preventivo, asistencial y terapéutico. Este mismo apartado también establece el carácter público y gratuito del hospital, promueve la educación sanitaria y reconoce al medicamento como un bien social.
A partir de ese marco constitucional, Gómez sostuvo que el acceso a la Justicia constituye una “condición indispensable” para la vigencia real del derecho a la salud. Según el planteo, los costos judiciales y las exigencias económicas funcionan como obstáculos concretos que limitan la posibilidad de reclamar prestaciones médicas, tratamientos o medicamentos.
Asimismo, la presentación parlamentaria remarcó la necesidad de simplificar trámites, acortar los tiempos judiciales y priorizar la búsqueda de la verdad objetiva en causas vinculadas a derechos fundamentales, con el objetivo de evitar que el litigio se convierta en un obstáculo adicional para quienes reclaman por su salud.
Por caso, el proyecto incorporó el concepto de “tutela procesal diferenciada”, entendido como un conjunto de mecanismos que permiten una justicia “de acompañamiento”. En ese sentido, el texto resuelve que el beneficio de gratuidad debe integrar las tutelas procesales destinadas a garantizar el acceso efectivo al sistema judicial, sin trabas ni cortapisas económicas.

La noción de sujetos con “preferente tutela” supone el reconocimiento de derechos diferenciales a favor de quienes requieren una protección reforzada y encuentra sustento en el propio ordenamiento jurídico, que admite normas con desigualdades justificadas para corregir situaciones de vulnerabilidad estructural.
Bajo esa perspectiva, Gómez argumentó que la gratuidad procesal constituye un impulso destinado a “igualar las armas” entre las partes involucradas en un proceso judicial. El articulado libertario ratifica que ese principio permite ejercer una defensa legítima de los derechos en juego.
A partir de este diagnóstico, la impulsora de la iniciativa solicitó el acompañamiento de todos los bloques para avanzar en un nuevo principio regulatorio que elimine costos y exigencias económicas en los reclamos sanitarios bonaerenses.





