jueves, abril 18, 2024

AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del Impuesto a las Ganancias

Tras la decisión del Gobierno de aumentar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, la AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dictó una norma complementaria en el marco de la decisión del Gobierno nacional de aumentar el mínimo no imponible, que establece las condiciones necesarias para eximir al aguinaldo del pago del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, a través de la Resolución General 5358/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP expresó que, a fin de determinar la procedencia de la exención del aguinaldo correspondiente al período fiscal 2023, “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230”.

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Dicha medida reglamentada por la AFIP esta mañana, había sido dispuesta la semana pasada a través del Decreto N° 267, por el cual el Gobierno nacional incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar, para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.

En este sentido, la AFIP dictó esta medida, que se complementa con la decisión oficial del Gobierno nacional de aumentar el mínimo no imponible, al explicar que se exime el aguinaldo del Impuesto a las Ganancias “a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese pago”.

Así, los agentes de retención deberán cumplir con una serie de requisitos para que se exima el aguinaldo del Impuesto a las Ganancias, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023.

Según explicó la AFIP, con la liquidación adicional se logrará “determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.

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En la misma línea, la AFIP aclaró que, en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, el empleador “deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral”.

Cabe mencionar que, la Resolución General dispuesta por la AFIP, también estableció la exención del pago del Impuesto a las Ganancias de las guardias obligatorias que realiza de manera regular el personal de salud de todo el territorio nacional, y las horas extras de todos los trabajadores.

Es necesario recordar que, la AFIP justificó la exención del aguinaldo del pago del tributo, luego de señalar que el Decreto 267 “tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.

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