El Gobierno nacional oficializó este martes 2 enero el otorgamiento de un bono para los jubilados de hasta $55.000 que se abonará este mes a quienes perciben la jubilación mínima, así como también el incremento del 100 % en el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante los decretos 116 y 117, respectivamente, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
En este sentido, la disposición estableció que el bono para jubilados serápara “aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61 la ayuda será equivalente a $ 55.000″.
“Aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $ 105.712,61 la ayuda será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $ 160.712,61”, declara la norma.
Vale recordar, que el vocere presidencial Manuel Adorni había adelantado el bono para los jubilados la semana pasada en su habitual conferencia de prensa. “Las jubilaciones no serán inferiores a la línea de los 160 mil pesos y se va a cumplir con lo que se comunicó: hasta que no esté vigente una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, los jubilados serán compensados de manera mensual”, había dicho.
Efectivamente, en el Decreto se otorga una “ayuda económica previsional” de hasta $55 mil a cobrar en enero de este año. De acuerdo a la norma, no es necesario realizar ningún trámite especial aunque la ANSES y el Ministerio de Capital Humano se reservaron la posibilidad de dictar normas complementarias para garantizar la implementación del bono.
Asimismo, el Gobierno aclaró que regirá para “las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, que son otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05”.
La medida alcanza a “las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables”.