El diputado bonaerense de La Libertad Avanza, Héctor Gay, en las últimas horas presentó un proyecto para realizar una reforma constitucional para modificar una serie de artículos del Régimen Municipal, con el objetivo de blindar la autonomía de los intendentes para con el Gobierno provincial.
Según expresa la iniciativa del exintendente de Bahía Blanca, la intención es modificar los artículos 190°, 191°, 192°, 193°, 194°, 195°, 196° y 197° del Régimen Municipal de la Constitución bonaerense, para “asegurar la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios bonaerenses”.
“En la actualidad, de las 23 provincias que conforman la Federación Argentina, 20 receptan de manera expresa la autonomía municipal. De las tres que no adecuan sus constituciones a los modernos postulados jerárquicos del federalismo argentino (Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza), el dato más extraordinario proviene de la provincia de Buenos Aires, pues es la única que ejerció su poder constituyente reformador luego de sancionada la Constitución Nacional en 1994”, definió Gay.
Por caso, el diputado bullrichista señaló que en la provincia de Buenos Aires esa transferencia de funciones a los municipios no fue acompañado por un cambio de estatus jurídico, y cuestionó que el desarrollo de las capacidades institucionales fue “inconcluso y discontinuo”, ligado a experiencias puntuales y no a procesos generales.
En ese sentido, Gay justificó su reforma constitucional al señalar que los artículos a modificar, que componen en su conjunto al Régimen Municipal, constituyen “la no recepción del principio de la autonomía municipal”. Frente a este concepto, el diputado libertario directamente tildó al sistema municipal bonaerense de “inconstitucional”.

“Esta circunstancia tuvo como consecuencia que a los municipios se les haya negado la posibilidad de construir su entidad como ámbito de gobierno local, en los términos que concibió la moderna política arquitectónica federal. Una arbitraria negación, que genera un estado de irrazonable desconexión, no solo con la dinámica del poder en el territorio, sino con los propósitos del sistema”, fustigó el autor de la iniciativa.
El proyecto contempla todas las obligaciones que debe tener una Convención Reformadora, es decir ser convocada dentro de los 90 días de promulgada la ley, los comicios convencionales en cada una de las 8 secciones electorales, el acto para oficializar a los dirigentes electos y, por último, el plazo de 3 meses para resolver la reforma constitucional.
De acuerdo al relato de Gay, la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa un marco autárquico que es limitado por la puesta en práctica de las instituciones comunales, las cualidades de composición de los Concejos Deliberantes y la determinación de recursos.
“En este escenario, la gran deudora en relación al reconocimiento de las autonomías de los gobiernos locales sigue siendo la provincia de Buenos Aires, con un régimen (que se ha dicho el más atrasado de todo América Latina) de corte centralista, que no solo impide a sus ciudadanos tomar libremente las decisiones que le atañen, sino que, cual círculo vicioso, genera creciente dependencia del gobierno provincial”, cerró Gay.
Durante el ciclo entrevistas exclusivo de Diputados Bonaerenses, Soy Tu Candidato, el propio Gay había dicho que, si resultaba electo (cosa que terminó pasando), uno de los ejes durante su mandato en la Legislatura era fortalecer la autonomía municipal.
“Después de mi experiencia como intendente, un caballito de batalla para mí es el tema de la autonomía municipal. El actual modelo de los municipios está agotado. En estos días que estoy recorriendo la Sexta, veo que están todos con los mismos problemas: tiene un 80% del presupuesto solo para sueldos. El municipio se convirtió en la primera ventanilla de atención a la ciudadanía. Pero lo hace sin demasiados recursos y muchas veces sin las facultades suficientes para responder a las inquietudes del pueblo”, declaró quien fuera alcalde de Bahía Blanca entre 2015 a 2023.

Uno por uno, los artículos de autonomía municipal que modificaría esta reforma constitucional
Artículo 190: La administración de los servicios locales estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un Ejecutivo y de un Deliberativo (los Concejos)
Artículo 191: La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales.
Artículo 192: Los municipios podrán convocar a los electores del distrito para elegir sus representantes comunales, proponer ternas para nombramientos de jueces de Paz, tener a su cargo la salubridad, la vialidad y las cárceles; votar su presupuesto, dictar ordenanzas, y recaudar las contribuciones impuestas por la Legislatura.
Artículo 193: Expone limitaciones a las atribuciones del artículo 192, como darle publicidad por la prensa a todos sus actos, que los impuestos deben ser aprobados por una mayoría de votos en una asamblea de mayores contribuyentes, se requerirá autorización legislativa para conseguir créditos en el extranjero, y ese empréstito solo podrá ser usado para mejorar obras o casos eventuales.
Artículo 194: Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes.
Artículo 195: Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
Artículo 196: Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, que ocurran en el seno de este último, entre distintas municipalidades o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 197: En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla.





