En su cuarta sesión ordinaria del año, este jueves la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires otorgó media sanción al proyecto de ley contra la discriminación que impulsa el legislador bonaerense referenciado en el Frente Renovador, Alexis Guerrera.
El texto, que tiene como precedente una iniciativa presentada en 2022 por la exlegisladora massista Débora Galán, busca promover el derecho a la igualdad e impulsar políticas públicas contra la discriminación y el trato desigual, con aspectos que no contempla la Ley Nacional N° 23.592, sancionada en 1988.
Durante su intervención, Guerrera señaló que “hoy cuando hablamos de discriminación estamos basándonos en una Ley nacional que, por distintas razones, fue perdiendo actualidad”. “En el año 1988parte de la vida de nosotros no estaba en los medios digitales, en las pantallas, en la masividad de las comunicaciones”, advirtió.
Para el legislador bonaerense, es necesario que la provincia de Buenos Aires actualice su legislación en materia de igualdad y antidiscriminación, creando un marco regulatorio de cómo proceder ante actos discriminatorios que, muchas veces puede venir del propio Estado, que tiene “herramientas incompletas”.
“En el trabajo en comisión, La Libertad Avanza nombraba el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la provincial, que declaran la igualdad ante la ley, pero si esto no es acompañado con herramientas que den cuenta cómo proceder ante determinados actos, terminan siendo una declaración aspiracional”, subrayó Guerrera.
Por tal motivo, el legislador bonaerense recalcó que la iniciativa incorpora enunciados que la Constitución Nacional no contemplaba cuando fue sancionada como la discriminación por la piel, la etnia, el origen nacional y social, la discapacidad, el idioma, la situación civil, de trabajo, ocupación, entre otros.
De esta manera, el texto pretende restringir aquellas conductas que tiendan a causar daño emocional o disminución de la autoestima, perjudicar y/o perturbar el pleno desarrollo personal y/o identitario, degradar, estigmatizar o cualquier otra conducta que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación de las personas bajo cualquier pretexto discriminatorio.
A través del apartado que establece las medidas de protección, Guerrera propone que toda persona o grupo afectado, organismos gubernamentales y las organizaciones civiles de derechos humanos puedan requerir por vía judicial o administrativa el cese del acto, hecho u omisión discriminatoria.
En caso de que la autoridad compruebe el hecho, el organismo judicial o administrativo interviniente deberá adoptar medidas destinadas a prevenir su futura realización o garantizar que no vuelva a repetirse. En tanto, las acciones que soliciten el cese de un acto discriminatorio y que deriven de la aplicación de la ley tramitarán según el procedimiento previsto en la Ley de Amparo N°13.928 y las garantías contempladas en el marco constitucional vigente.

Por caso, si el alcance, la trascendencia, la publicidad, la divulgación, los efectos u otras circunstancias permiten al tribunal considerar que existe una afectación social contra un grupo vulnerado, la sentencia deberá incluir medidas de reparación del daño, sin perjuicio de las indemnizaciones o sanciones que correspondan.
De acuerdo con la gravedad del ataque, las autoridades provinciales podrán disponer de campañas públicas de sensibilización y concientización, programas de capacitación sobre derechos humanos, medidas de acción positiva a favor del grupo afectado, disculpas públicas y cualquier otra acción adecuada para reparar los daños.
“Estamos ante una oportunidad histórica de luchar contra la desigualdad, pero para lograr este cometido debemos procurar tener una legislación de vanguardia, modificada y actualizada, que recepte los principales lineamientos de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de igualdad”, cerró Guerrera.





