jueves, marzo 28, 2024

El Senado nacional sancionó la ley de blanqueo de capitales para la construcción

La norma aprobada por unanimidad además establece amplios beneficios tributarios para el sector. Habrá un plazo de 120 días para declarar los fondos. Las claves.

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El Senado de la Nación sancionó ayer por la tarde la ley que habilitará un amplio blanqueo de capitales no declarados y de beneficios tributarios para el sector de la construcción.

La norma fue aprobada por unanimidad de 62 votos, pero la bancada de Juntos por el Cambio votó en contra del capítulo referido al blanqueo y criticó que el incentivo propuesto se limite a la construcción, excluyendo otros sectores productivos.

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El blanqueo estará abierto para personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades conformadas en el país, quienes podrán declarar ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera, tanto en el país como en el exterior, en un plazo de 120 días.

El sistema busca estimular la rápida declaración de fondos. Así, quienes blanqueen dentro de los primeros 60 días, pagarán un 5% de impuesto especial; hasta el día 90, la alícuota será del 10% y se duplicará (20%) para los ingresen en el último cuarto del plazo.

Los fondos ingresados al sistema deberán depositarse en una cuenta especial y podrán ser convertidos, de manera transitoria, en títulos públicos nacionales con la condición de que sean invertidos de manera inmediata en una obra.

Para acceder a los beneficios, los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento. La formalización implicará el mencionado impuesto especial por blanquear.

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El acceso al régimen libera al tenedor de los fondos de toda acción civil, comercial o penal (tributaria y aduanera) y de infracciones administrativas. Tampoco pagarán Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

Los empresarios de la construcción se mostraron “optimistas” con el impacto que tendrá la ley, y apuntan a que con el blanqueo vuelvan al sistema formal al menos 5.000 millones de dólares.

“Todos los beneficios de la ley se van a aprovechar, porque el valor históricamente bajo del metro cuadrado en dólares hace muy tentador invertir, y a eso se le suman los incentivos”, aseguró Iván Szczech, de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

La iniciativa de la ley surgió entre el sector empresario y sindical durante la pandemia de coronavirus, que se lo acercaron al Ministerio de Economía para intentar motorizar un sector generador de empleo, que desde el 2018 venía en caída.

 

 

Si se alcanza el objetivo del 1 o 2 por ciento, que es algo muy modesto de los fondos de los argentinos en el exterior, sería un éxito muy importante para la ley”, dijo Roberto Arias, secretario de Políticas Tributarias del Ministerio de Economía.

Arias explicó que las estimaciones son “difíciles”, dado no hay datos certeros de los fondos fuera del sistema. Citó estimaciones oficiales que refieren a que hay 220 mil millones de dólares no declarados, en el colchón, cajas de seguridad, o en el exterior.

En diciembre, el costo de la construcción fue de 529 dólares por metro cuadrado, según Reporte Inmobiliario, un 9,2 por ciento más bajo que hace un año y un 55 por ciento menor al pico de 2017.

 

LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY DE BLANQUEO:

 

  • Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.

 

  • Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

 

  • Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra.

 

  • Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

 

  • Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.

 

  • Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.

 

  • Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.

 

  • La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.

 

  • Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar en alguna de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.

 

  • Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

 

  • Queda comprendida la moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias, financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la Argentina.

 

  • Dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

  • No podrán participar del blanqueo todas aquellas personas que desde 2010 en adelante hayan ocupado puestos de presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o intendente municipal, senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad, o concejal municipal.

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