domingo, mayo 19, 2024

Elecciones 2023: la Junta Electoral fijó el mínimo de adhesiones

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires dio a conocer el mínimo de adherentes requeridos para presentar una lista para las elecciones 2023.

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En las últimas horas, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, dio a conocer el número mínimo de adherentes requeridos por distrito y sección electoral, para poder presentar una lista de precandidatos a cargos públicos en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este 2023. 

De esta forma, los precandidatos que quieran competir para las elecciones 2023, deberán constatar un mínimo de adherentes a sus partidos políticos, que según las reglas de la Junta Electoral, deben ser cuatro por cada mil personas registradas para votar. 

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Cabe destacar que, la Junta Electoral sólo validará aquellas adhesiones de los electores domiciliados en la provincia de Buenos Aires, exclusivamente en el distrito y sección donde estén empadronados. 

En esta sintonía, la Junta Electoral especificó por distrito y por sección electoral la cantidad de adhesiones que deberá obtener cada partido antes de poder presentar la lista para ponerse en carrera y competir en las elecciones 2023

Para esto, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires tomó como referencia los padrones utilizados para las últimas elecciones generales de 2021, convocadas por Decreto Nº 177/2021 modificado por su par Nº 347/2021, al sólo efecto de establecer el porcentual previsto en la ley. 

Es importante recordar que, la ley 14.086 en su artículo quinto, establece que las listas deberán obtener adhesiones según las siguientes pautas:

  • Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por mil (2%0) del padrón general. Dicho porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una.
  • Candidaturas a senador y diputado provincial: cuatro por mil (4%0) del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de un millón de electores.
  • Candidaturas locales: cuatro por mil (4%0) del padrón general del distrito correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores.

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