En las últimas horas, el Gobierno nacional de Javier Milei di a conocer una resolución que obliga a todas las estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires a exponer a los intendentes que apliquen las tasas municipales en el precio final de los combustibles que abonan los vecinos de cada localidad.
Es preciso mencionar que, la norma surge luego de que el Ministerio de Economía de Luis Caputo, le prohibiera a los intendentes bonaerenses incluir sus propias tasas municipales en las facturas de los servicios. Sin embargo, las autoridades de la Provincia de Buenos Aires respaldaron a los jefes comunales, que hicieron oídos sordos a la norma del Gobierno.
En este contexto, el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, dependiente de la cartera de Economía, firmó la Resolución 259/2024, que establece el acceso a la información sobre los intendentes que cobren recargos o tasas municipales sobre el precio final de los combustibles para los consumidores.
“A los fines de facilitar el acceso a dicha información, los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda”, explica la resolución del Gobierno.
Así, tal como lo estableció el Gobierno, el cartel en las surtidoras deberá decir: “En esta jurisdicción se aplican tasas municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. En tanto, esos datos estarán disponibles en el lugar físico para que puedan ser consultados por el consumidor cuando así lo requiera.

A su vez, el Gobierno enfatizó que esta leyenda deberá ser colocada en un lugar visible de cada uno de los surtidores como calcomanía, que deberá cumplir con el diseño y los parámetros establecidos por el Ejecutivo. Las empresas petroleras podrán elegir los colores del cartel, mientras que, en las bocas de expendio que no tengan marca o una bandera determinada, la calcomanía será de color amarillo.
De esta manera, el Ministerio de Economía fijó en 120 días el plazo que tienen las empresas y distribuidoras de combustibles en los municipios de la provincia de Buenos Aires para adecuarse a esta normativa, y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado serán pasibles de sanción pecuniaria.
En el considerando de la norma, el Gobierno alegó que “el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas municipales que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.
Cabe recordar que, desde mayo el Gobierno analiza la forma de restringir a los intendentes e la provincia de Buenos Aires que incluyen “tasas municipales de manera compulsiva” en el precio de los combustibles. Luego de varios meses de idas, vueltas y peleas, la administración libertaria resolvió la exposición de los jefes comunales que no bajen los impuestos locales.
La Provincia autorizó el cobro de las tasas municipales
Luego de la controvertida resolución del Ministerio de Economía de la Nación que busca prohibir que los intendentes sumen el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado donde garantiza la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación según la legislación provincial vigente.
A partir de las múltiples consultas recibidas por intendentes bonaerenses luego de la publicación de la Resolución Nº267/2024 en el Boletín Oficial, el organismo regulatorio difundió un escrito donde ratifica que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir a las tasas municipales como “conceptos ajenos” en la facturación.
El ente provincial explicita que la Provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada normativa nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual indica que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por la legislación provincial vigente.
En ese sentido, la Ley Provincial 11.769 habilita la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado.





