miércoles, abril 24, 2024

La inscripción de deudores alimentarios se podrá hacer por oficio firmado digitalmente

Así lo definió el Ministro de Justicia bonaerense a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

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El Gobierno bonaerense estableció que la inscripción de deudores alimentarios morosos también podrá ser efectuada cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del juez o secretario.

A partir de la resolución 814 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak, además dispuso la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el inicio de la cuarentena.

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En la medida se recordó que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe inscribir, dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales en los departamentos judiciales.

 

 

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Además, se planteó que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia implementó progresivamente la utilización de medios electrónicos en los procesos judiciales y dispuso un mecanismo de verificación de firmas digitales a través de códigos QR y alfanuméricos.

Así, se recalcó que "sin perjuicio de la excepcionalidad de las medidas adoptadas en el marco del ASPO", las herramientas tecnológicas tienen virtualidad de permanencia.

Por eso, señalaron que "resulta menester dictar la normativa complementaria necesaria para adaptar la prestación del servicio a la nueva realidad, y propender al mejoramiento del funcionamiento y operatividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos".

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