La ley de teletrabajo comenzará a regir desde abril: qué beneficios traerá

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni dispuso a través de Resolución 54/2021 la entrada en vigencia desde el 1° de abril del nuevo régimen de teletrabajo, aprobado por ley y reglamentado hace una semana.

Según la normativa (Ley Nº 27.555), son considerados teletrabajadores todos los empleados que no trabajen en los “establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” y que no realicen su labor “en forma esporádica y ocasional” en su domicilio.

En este sentido, quienes estén teletrabajando y para quienes acuerden un régimen de este tipo a partir de ese momento deberán recibir equipamiento, herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas. El empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.

Por otro lado, el teletrabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos. “En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, dice el texto.

En el mismo sentido, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y el consumo de servicios que deba afrontar.

Sobre estos dos puntos, la reglamentación indica que no se considerarán “remuneratorios”; es decir, que no formarán parte del salario en caso de que haya que pagar una indemnización, por caso.

Asimismo, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindar cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

Otro de los puntos importantes, es que el teletrabajador tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.