jueves, abril 18, 2024

La Provincia busca suspender desalojos y ejecuciones hipotecarias y judiciales

El pedido llegó a través de un proyecto de ley firmado por Axel Kicillof junto a otra batería de iniciativa que tratará el parlamento provincial.

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Además del paquetazo de leyes en el que solicita autorización para endeudarse por USD 500 millones y $20.000 millones y el proyecto para declarar la emergencia en los geriátricos bonaerenses, Axel Kicillof giró un proyecto a la Legislatura para suspender los desalojos y ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales.

 

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En este sentido, el artículo 1 plantea suspender:

 

– Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

 

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– La ejecución de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda.

 

– Los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

 

– Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

 

– Toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales.

 

En tanto, también se suspende “los plazos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA”.

La misma suerte correrán, de acuerdo al artículo 3 del texto, “la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiera”.

La suspensión establecida en el artículo 3 se aplicará respecto de los siguientes contratos de locación:

 

– De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

 

– De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

 

– De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

 

– De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

 

– De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

– De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

 

– De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

– De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

 

Por otra parte, el proyecto tiene un conjunto de artículos dedicados a regular la situación en los “barrios populares”. En ese caso los lanzamientos que afecten en conjunto a 5 o más familias, el plazo de suspensión se extenderá por 90 días corridos adicionales a partir del cese de la suspensión prevista en el artículo 4.

También se dispone la creación del Consejo Asesor de Conflictos de Emergencia Habitacional compuesto por cinco integrantes entre ellos un representante de alguna asociación de inquilinos. En todos los casos se desempeñarán ad honorem.

El flamante Concejo tendrá la terea de redactar “un manual de buenas prácticas con específica referencia a los procesos de desalojo de personas vulnerables y familias que habiten en barrios populares, el que se remitirá a las mediadoras y mediadores matriculados para su información”.

En paralelo, podrá intervenir, a pedido de parte, “de la autoridad judicial o en forma espontánea, en los procesos de desalojo que afecten en conjunto a 5 (cinco) o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en algunos de los registros oficiales y en los respectivos procedimientos de lanzamiento”.

En esa dirección, el proyecto dispone que “haya o no tenido participación anterior, se notificará al Consejo Asesor previo a la ejecución del lanzamiento en los procesos de desalojo que afecten en conjunto a 5 o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en algunos de los registros oficiales”.

“En tales casos la jueza o juez convocará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N° 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha Ley”, agrega.

El Concejo también podrá participar, a pedido de la mediadora o mediador, del proceso de mediación referido a desalojos de personas vulnerables y familias que habiten en barrios populares y prestar su asesoramiento, a pedido de las autoridades de que se trate, en sede administrativa o judicial.

En ese orden, pide que la jueza o juez constatará de oficio si dicha villa o asentamiento está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la ley N° 14.449.

“En caso afirmativo se suspenderá el lanzamiento por el plazo de 180 días, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe. En estos supuestos, y durante el plazo de la suspensión, la jueza o juez citará a las partes y al Consejo Asesor de Conflictos de Emergencia Habitacional a una audiencia para acordar un plan de relocalización”, añade.

En cuanto a las audiencias establece que “la primera del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de la mediadora o mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida”.

“Cuando la culminación del proceso de mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá́ constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. Si no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá́ entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado”, especifica.

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