Sin dudas, la palabra “sobreendeudamiento”, desconocida para la gran mayoría hace algunos meses atrás, copó la agenda política a nivel nacional y provincial, y la Legislatura bonaerense no se quedó atrás. Esta semana, el titular del bloque peronista de la Cámara de Diputados, Facundo Tignanelli, anunció el envío de un proyecto de ley que reúne las principales demandas de todos los bloques políticos, con la misión de resguardar a los usuarios de los cobros de deuda por parte de bancos.
La propuesta viene a atender el gran flagelo de la mayoría de la sociedad argentina, que debe recurrir a dinero de terceros para hacerle frente al proceso de recesión económica que lleva adelante el gobierno de Javier Milei. Por ello, el bloque del oficialismo consensuó la iniciativa con la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo de Guido Lorenzino, para que las personas cuenten con un procedimiento legal que los proteja de las presiones de los prestamistas.
Según pudo saber este medio, el proyecto consta de unas 24 páginas en el que nombra sus facultades, presenta el procedimiento administrativo de la Defensoría del Pueblo ante expedientes de endeudados, impone condiciones para reestructurar una deuda y crea un Registro Provincial de Prestamistas, entre otros ejes. En esta nota, todo lo que necesitas saber sobre una de las propuestas más importantes que la Legislatura tiene en agenda.
Punto por punto, de qué trata la ley para las familias endeudadas
Ley de Sobreendeudamiento: a qué deudas aplica
Las personas beneficiarias de la ley serán los “consumidores humanos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires cuyos ingresos resulten incompatibles con el pago regular de sus obligaciones”.

Las deudas comprendidas por la normativa son los préstamos bancarios y financieros, tarjetas de crédito y compras, préstamos por apps o plataformas digitales, créditos personales, facturas de servicios públicos, telefonía, salud, educación, y deudas cedidas a agencias de cobranza o fideicomisos, entre otras.
En tanto, se excluirán las deudas por obligaciones alimentarias, deudas tributarias/fiscales, indemnizaciones por daños a la vida/integridad física y obligaciones derivadas de delitos.
Ley de Sobreendeudamiento: qué es la Instancia Prejudicial Obligatoria
La iniciativa crea la Instancia Prejudicial Obligatoria, que es el instrumento por el cual la Defensoría del Pueblo estará dentro de la lucha contra el sobreendeudamiento. Por definición, es un “procedimiento administrativo obligatorio y totalmente gratuito para el consumidor”, gestionado por el organismo que conduce Lorenzino.
El proceso contempla ciertas cuestiones como la mediación previa obligatoria, es decir que ningún acreedor podrá iniciar una demanda judicial de cobro o ejecución sin haber pasado antes por esta mediación. Asimismo, el proyecto contempla un “procedimiento unificado”, para que el consumidor tenga la posibilidad de convocar a todos sus acreedores en un único trámite y así lograr un acuerdo integral.

También suspende los juicios en trámite, debido a que, de existir un juicio de cobro, el juez podrá suspenderlo hasta por 30 días hábiles (y prorrogarlos por otros 30) con el objetivo de permitir la negociación en la Defensoría del Pueblo. Durante ese período, se frenarán las medidas de ejecución forzada de bienes.
Ley de sobreendeudamiento: las condiciones de reestructuración
El texto promovido por Tignanelli y Lorenzino propone un límite máximo de pago, en el que la suma total de las cuotas de los acuerdos no podrá superar el 30% de los ingresos netos mensuales del deudor. Dicho más simple, la persona endeudada no debe abonar una cuota que represente más de un tercio de lo que gana.
Toda propuesta de acuerdo deberá incluir al menos dos de estas tres medidas: ampliación del plazo de pago, la reducción de la tasa de interés y/o la quita total o parcial del capital.
En el mismo sentido, un acuerdo homologado “perdona” los conceptos condonados o reducidos y tiene valor legal suficiente para ser exigido judicialmente si alguna de las partes no lo cumple. Una vez cancelado, el acreedor debe entregar una constancia que acredite que la deuda quedó cancelada y borrar al deudor de los registros crediticios, como el veraz, en un plazo de 5 días hábiles.

Ley de sobreendeudamiento: qué es el Registro de Prestamistas
La ley crea un Registro Provincial de Prestamistas y Sanciones por Incumplimiento, que será de inscripción obligatoria para todas las personas o empresas que otorguen préstamos o créditos en la provincia (incluidas apps y financieras, exceptuando bancos regulados por el BCRA).
En cuanto a las sanciones, si un prestamista no está inscripto en el registro y otorga un crédito, pierde la vía ejecutiva judicial, es decir el procedimiento judicial más rápido para cobrar una deuda, y sólo podrá reclamar el capital efectivamente entregado, lo que deja sin efecto cualquier derecho a cobrar intereses compensatorios, moratorios, punitorios, comisiones o gastos.
Ley de sobreendeudamiento: qué dice el capítulo de “Trato Digno”
El proyecto que debe tratar la Legislatura cuenta con un capítulo de “trato digno” para el endeudado, en el que se prohíben explícitamente las conductas abusivas o de hostigamiento empleadas por cobradores o agencias de cobranza; las amenazas, lenguaje degradante, simulaciones de demandas y/o identificarse falsamente como autoridad judicial/abogado.

También se prohíbe informar la deuda a empleadores, compañeros de trabajo, vecinos o familiares (salvo que sean garantes o codeudores), los llamados reiterados en frecuencia abusiva o fuera de horarios permitidos, y la retención de DNI, tarjetas de débito/crédito, exigir claves o hacer débitos no autorizados.
Las entidades, prestamistas o agencias de cobranza que violen la ley, utilicen prácticas prohibidas o se nieguen a colaborar en la Defensoría, se expondrán a apercibimientos y multas, la suspensión o cancelación del registro de prestamista y la inhabilitación temporal y/o clausura para operar.




