viernes, marzo 29, 2024

Mar del Plata le cede tres bienes patrimoniales a Provincia para convertirlos en dependencias judiciales

El Concejo de Mar del Plata tratará en la próxima sesión un pedido de bienes patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires.

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En las últimas horas, la provincia de Buenos Aires le solicitó al municipio costero de Mar del Plata, que le transfiera tres bienes patrimoniales, los cuales están emplazados en en Villa Devoto, Villa de Bary y Villa Blaquier de la ciudad balnearia, para convertirlos en órganos provinciales de dependencias judiciales.

Si bien la solicitud de la Provincia, ya cuenta con el visto bueno del Poder Ejecutivo municipal de Mar del Plata que emitió un decreto al respecto, aún falta que el Honorable Concejo Deliberante lo convalide, y se prevé que se de en la próxima sesión del cuerpo, dado que, el proyecto, ya fue tratado por las comisiones internas correspondientes.

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En lo que respecta al uso de los bienes patrimoniales de Mar del Plata, la Provincia pretende montar oficinas pertenecientes a las Cámaras de Apelación de los distintos Fueros y salas de audiencias y dependencias del Consejo Departamental del Instituto de Estudios Judiciales.

Además, en los tres bienes patrimoniales solicitados por la provincia de Buenos Aires para establecer sedes de dependencias judiciales, están contempladas las construcciones de bibliotecas, apoyo de servicio, espacios multiuso, salas de exposición, proyecciones, encuentros, capacitaciones y convenciones.

En las carpetas con dichos proyectos, la Provincia también especifica que, a los usos de los bienes patrimoniales de Mar del Plata, podrían adicionarse, a futuro, el Festival de Arquitectura y UrbanismoOpen House”, cafeterías, espacios de promoción de información turística, y venta de suvenires vinculados a las villas donde estarán ubicadas las dependencias judiciales.

De esta manera, el pedido de la provincia de Buenos Aires para reconvertir edificios municipales en dependencias judiciales, debe pasar sí o sí por el Concejo, ya que así lo establece el artículo 8° de la ordenanza N°10.075, que reglamenta el Código de Preservación Patrimonial.

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“Toda acción a emprender sobre los bienes alcanzados por la norma que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación”, entiende el artículo.

En la misma línea, el artículo 11°, dictamina que “podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente”, por lo tanto, es válido el pedido de la Provincia para utilizar dichos bienes patrimoniales.

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