El senador bonaerense de Fuerza Patria, Marcelo Feliú, esta semana presentó una iniciativa para crear un procedimiento judicial de pequeñas causas en la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de resolver conflictos entre vecinos y reclamos de consumo de menor cuantía mediante un trámite ágil, gratuito, oral e informal.
La propuesta legislativa apunta a dar respuesta a conflictos cotidianos que muchas veces quedan fuera del sistema judicial por los costos, los plazos y la complejidad de los trámites tradicionales. En ese marco, Feliú planteó un esquema específico para demandas de bajo monto, con audiencias rápidas, patrocinio jurídico y un rol activo de los jueces en la búsqueda de acuerdos.
“Los conflictos entre vecinos relativos al Derecho Privado suelen traducirse en reclamos de escaso monto pero se tramitan por vías que generan incentivos que reducen su litigiosidad. La gratuidad del proceso no es una novedad en temas de consumo pero sí lo es para este tipo de trámites“, explicó el dirigente oficialista al explicar el alcance de la medida.
De esta manera, el legislador de la Sexta sección acotó el nuevo régimen a disputas de baja escala económica o convivencial, como reclamos por humedades, filtraciones, medianeras y otros problemas frecuentes en la vida barrial, que suelen quedar relegados por los costos y los tiempos de la vía judicial tradicional.
En tanto, el articulado también incluye a las relaciones de consumo de baja cuantía. En este caso, el proceso podrá activarse cuando la acción sea promovida individualmente por el consumidor o usuario, o cuando esa parte resulte demandada y opte por esta vía en su primera presentación judicial.

Para los demás procesos derivados de relaciones de consumo, el proyecto mantiene el procedimiento sumarísimo como regla general, pero al mismo tiempo habilita al juez a ordenar un trámite de conocimiento más amplio cuando la complejidad de la pretensión lo requiera.
Uno de los puntos centrales de la propuesta de Feliú es la gratuidad del procedimiento, dado que el nuevo régimen establece que las partes gozarán del beneficio sin necesidad de realizar otro trámite. A partir de esos criterios, la iniciativa busca priorizar la conciliación o la transacción entre las partes, sin resignar el legítimo derecho de defensa.
“El proceso se enmarca en los principios protectorios de nuestro plexo normativo, favoreciendo el acceso a la justicia y procurando soluciones rápidas y justas para la comunidad”, remarcó el senador en los fundamentos.
En primer término, la parte actora deberá presentar la demanda con patrocinio letrado y en lenguaje simple. El escrito deberá incluir los datos personales del actor, el domicilio real, el nombre y domicilio del demandado, una descripción clara del reclamo, la apreciación económica si correspondiera, los hechos, los fundamentos y toda la prueba disponible.

Asimismo, el demandante también deberá adjuntar la documentación que tenga en su poder y podrá ofrecer hasta dos testigos, salvo que la complejidad del caso justifique un número mayor. Una vez interpuesta la demanda, el juez deberá fijar una audiencia dentro de un plazo mínimo de 15 días y máximo de 30 días.
Después de escuchar a las partes, el magistrado tendrá que expedirse sobre su competencia e intentar acercar posiciones entre los litigantes. Si las partes alcanzan un acuerdo por conciliación o mediación, el responsable del Tribunal tendrá que homologarlo para que adquiera fuerza ejecutiva, por lo que el proyecto ubica la solución temprana del conflicto como primera alternativa.
Asimismo, el proyecto limita la documentación escrita de la audiencia para reducir la carga burocrática del procedimiento, dado que el expediente sólo deberá consignar el acuerdo conciliatorio y la sentencia, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen dejar constancia de otros hechos.
En la misma línea, la iniciativa incorpora el uso de herramientas digitales para facilitar la accesibilidad durante el proceso. El texto autoriza al juez a disponer, de oficio o a pedido de parte, las medidas necesarias para garantizar la participación de personas que tengan dificultades para acercarse a los tribunales, incluso mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Finalmente, si la sentencia favorece al actor, el juez tendrá que determinar el plazo otorgado para el cumplimiento de la condena. En los reclamos que involucren una suma de dinero, la resolución deberá consignar la cantidad líquida a pagar, mientras que, en las obligaciones de hacer, el magistrado podrá imponer sanciones conminatorias para procurar su cumplimiento.
Cabe destacar que la propuesta de Feliú también crea un esquema de asistencia jurídica específico para las pequeñas causas. En estos procesos, los abogados que ejerzan el patrocinio sólo podrán cobrar honorarios de la parte vencida en los conflictos entre vecinos, o del proveedor vencido en los reclamos de consumo.
Para garantizar ese patrocinio, el proyecto ordena la creación de una Lista de Abogados y Abogadas de Pequeñas Causas en cada Colegio de Abogados Departamental. Los profesionales deberán inscribirse, constituir domicilio en las ciudades cabeceras de las delegaciones regionales en las que quieran desempeñar esas funciones y acreditar capacitaciones específicas en Derecho del Consumidor.
“Disolver esta barrera avanza de manera decidida en el acceso efectivo a la Justica. Al unir la gratuidad se genera un sistema de incentivos que permite a defensa plena de Derechos, en un proceso simplificado, oral, comprensible para la población y rápido”, planteó el representante de la bancada oficialista en la fundamentación de su propuesta.




