lunes, abril 28, 2025

Por decisión del Gobierno, las prepagas aportarán al fondo solidario de redistribución

El Gobierno bajó el valor del importe de las prepagas al Fondo Solidario de Redistribución e impuso una serie de límites a su accionar en los contratos.

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Este miércoles, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que las empresas de medicina prepagas deberán aportar el mismo porcentaje que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

De esta manera, el Gobierno derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que preveía un aporte adicional del 20% al Fondo Solidario de Redistribución, al mismo tiempo que unificó el porcentaje de las contribuciones y aportes de las entidades.

En ese sentido, según la medida, las prepagas comenzarán a realizar un aporte 15%, al igual que las obras sociales, debido a que todas las entidades “reciben el 100% de los beneficios y recursos” que dependen del Fondo Solidario de Redistribución.

Así, el Gobierno consideró que existía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad“, por lo que bajó el valor del aporte de las prepagas.

Por este motivo, la normativa señaló “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.

De esta forma, el decreto aclaró las condiciones mediante las cuales las prepagas pueden ofrecer planes superadores, que puedan fortalecer “la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad”, por lo que deberán incluir en sus planes el programa médico obligatorio vigente y un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Además, según se indicó en la medida, a partir de ahora las prepagas tienen la habilitación de pedir el pago de una cuota y “tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores”, al tiempo que establece que no habrá limitación temporal para que el beneficiario pueda elegir otra empresa en cuanto se termina su contrato.

Por otra parte, el decreto, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y de todo el Gabinete de Ministros, puso límites a los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud, como el impedimento a efectuar algún tipo de discriminación para el acceso a la cobertura básica obligatoria.

En esa línea, la medida indica que las prepagas ya no podrán realizar exámenes psico-físicos como requisito para la admisión de los beneficiarios, ni establecer períodos de carencia, ni decidir unilateralmente la baja del afiliado, ni la supeditación de la afiliación al cumplimiento de ningún requisito que no esté previsto por ley o reglamento.

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