miércoles, abril 24, 2024

Promulgan la Ley Micaela Ortega, que crea el programa nacional contra el grooming

La normativa recuerda a la niña de 12 años que desapareció en abril de 2016, luego de encontrarse con Jonathan Luna de 28 años que simulaba ser una niña a través de cuentas falsas.

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El Gobierno nacional promulgó la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, previsto por la Ley 27.590, sancionada el pasado 11 de noviembre por el Congreso de la Nación.

La denominada "Ley Micaela Ortega" fue oficializada a través del Decreto 1007/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.

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Su objetivo es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.

En ese sentido, la ley lleva el nombre de Mica Ortega, una niña de 12 años que desapareció el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna de 28 años, quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una nena.

Micaela estableció contacto con el hombre, quien se ganó su confianza y finalmente accedió a encontrarse con él en la esquina de su domicilio. Casi un mes después, el 28 de mayo, el cuerpo de Micaela fue encontrado golpeado y estrangulado, en las afueras de Bahía Blanca.

Asimismo, el artículo 3 de la norma define que por grooming o ciberacoso se entiende "a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

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Paralelamente, estipula la creación de "una página web con información sobre la problemática y al uso responsable de las tecnologías destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación".

En tanto, las autoridades de aplicación podrán celebrar convenios con organismos estatales y no estatales, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización.

Incluso, estarán habilitados también para organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada, y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as", entre otras acciones.

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