sábado, abril 20, 2024

Promulgan la moratoria previsional para colegios privados de la provincia

La iniciativa impulsada por los bloques de diputados y senadores provinciales de Juntos por el Cambio fue sancionada por la Legislatura bonaerense a finales de abril de 2021.

El Gobierno bonaerense promulgó el proyecto de ley sancionado por la Legislatura a finales de abril de 2021 que establece una moratoria previsional para los colegios privados de la provincia de Buenos Aires.

Se trata de una iniciativa impulsada por los bloques de diputados y senadores provinciales de Juntos por el Cambio que se negoció con el oficialismo en el marco de la aprobación de la moratoria de ARBA y el régimen simplificado de Ingresos Brutos.

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Fue mediante la resolución 311/2021 del Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense, organismo a cargo de implementar la moratoria, publicado en el Boletín Oficial del distrito.

En la normativa provincial se aprueban los planes de regularización de deudas previsionales para empleadores, para municipios y para establecimientos educativos de gestión privada.

“Se verifica que los empleadores incurren en diversos incumplimientos previsionales, por aportes personales, contribuciones patronales, respecto de los agentes municipales y docentes”, puntualiza la resolución.

En ese sentido, aclara que “resulta oportuno unificar los regímenes, estableciendo con carácter general el tratamiento de tales deudas, permitiendo regularizar los conceptos adeudados hasta el momento de la adhesión”.

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La moratoria abarca “aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada”.

La ley promulgada propone “hasta un máximo de 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas para régimen de regularización de deudas, las que no devengarán intereses de financiación”.

El articulado condona las multas originadas en el período de marzo a diciembre de 2020 y aclara que no habilitará “la repetición de las multas, intereses punitorios o compensatorios”.

Son muchas escuelas de gestión privada que generaron deuda con el IPS, en la mayoría de los casos es porque prefirieron pagar los salarios en plena pandemia”, explicó el autor del proyecto, Matías Ranzini, al momento de la aprobación.

 

Qué opciones se proponen para cancelar la deuda

 

  • Pago contado: con el treinta por ciento (30%) de reducción en los intereses compensatorios del artículo 12 del Decreto-Ley Nº 9650/80.
  • En cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas

 

Deudas hasta el período 02/2020 y desde 01/2021

 

  • Hasta doce (12) cuotas: sin intereses de financiación.
  • Más de doce (12) cuotas: en hasta un número igual de cuotas equivalente al doble de períodos adeudados, no pudiendo exceder de sesenta (60), siendo estas fijas, mensuales, iguales y consecutivas las que contendrán un interés de financiación igual a la tasa pasiva para treinta (30) días de plazo que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo digital, vigente al primer díahábil bancario del mes del acogimiento.
  • 2.2.2

 

Deuda desde el período 03/2020 hasta 12/2020

 

  • En hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales, consecutivas, sin intereses compensatorios del artículo 12 Decreto-Ley Nº 9650/80 ni intereses de financiación. Este beneficio, así como el establecido en el punto 1.4 para las deducciones allí contempladas para este período, tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial.

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