El Colegio de Psicólogos bonaerenses (COLPSIBA) inició una demanda contra el Congreso de la Nación para que la Justicia determine si la reforma laboral, que modificó varios puntos de la Ley de Contrato de Trabajo, finalmente excluyó a los profesionales de la psicología de la posibilidad de emitir certificados por inasistencias laborales vinculadas con padecimientos de salud mental.
La presentación apunta a despejar la incertidumbre que abrió la nueva redacción de la norma, que sustituyó la referencia genérica a los “facultativos” por la expresión “profesionales médicos habilitados”. Para la entidad bonaerense, una lectura estrictamente textual de este cambio podría restringir competencias que otras leyes ya reconocen a los psicólogos en materia de evaluación, diagnóstico y certificación en salud mental.
La presentación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal N°2 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, tras una acción impulsada por el titular del Consejo Superior del Colegio bonaerense, Pablo Della Savia, en representación de más de 30.000 profesionales matriculados en la provincia.
En concreto, la institución que nuclea a los psicólogos bonaerenses advierte que esa lectura profundizaría una problemática que los profesionales ya enfrentaban antes de la reforma, debido a las resistencias de algunos empleadores a reconocer certificados expedidos por psicólogos. Desde el órgano profesional entienden que la nueva redacción podría agravar ese escenario al incorporar una mención exclusiva a los médicos dentro del régimen de justificación de ausencias.
Por caso, la demanda al Legislativo nacional busca que la Justicia despeje la incertidumbre sobre el alcance del artículo 210 y confirme que los licenciados en Psicología se encuentran legalmente facultados para certificar padecimientos de salud mental que impidan a un trabajador cumplir temporalmente con sus tareas, además de proteger los derechos de los pacientes que reciben atención profesional.

Vale precisar que la discusión tuvo su origen en la denominada Ley de Modernización Laboral, que el Congreso sancionó el pasado 27 de febrero y que, entre sus principales cambios, reformuló el régimen de acreditación de enfermedades o accidentes inculpables previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El nuevo texto establece que los certificados que presente un trabajador deben incluir el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo indicados, además de contar con firma digital. La norma también dispone que estos documentos deben provenir, en palabras del propio artículado, de “profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina”.
Ante este escenario, el Colegio advierte que una lectura aislada del artículo reformado podría generar obstáculos para el reconocimiento de los certificados vinculados con la salud mental, incluso cuando el trabajador ya se encuentre bajo tratamiento psicológico.
“Desde una interpretación literal de la norma, los trabajadores en relación de dependencia quedaron obligados a recurrir exclusivamente a profesionales de la medicina ante cualquier tipo de padecimiento que sufran”, señalaron los psicólogos bonaerenses en los fundamentos que precedieron a la presentación judicial.

En tanto, la entidad bonaerense también contrapone esta lectura literal con una interpretación integral del marco normativo argentino, al considerar que el artículo en cuestión debe analizarse junto con las leyes que regulan el ejercicio profesional de la psicología y el funcionamiento del sistema de salud mental.
La demanda pone el foco sobre la Ley Nacional de Ejercicio Profesional de la Psicología N°23.277, que faculta a los psicólogos a extender certificaciones, la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 y la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, normas que respaldan jurídicamente el alcance de sus competencias profesionales.
“Una interpretación armónica de la norma señalada invitaría a inferir que, al reformular el art. 210 LCT, el Congreso de la Nación quiso decir que los médicos ‘y otros profesionales de la salud’ se encuentran habilitados a expedir certificados en el ámbito de sus incumbencias profesionales”, argumentaron desde el Colegio.





