El diputado de Fuerza Patria, Carlos Puglelli, presentó esta semana un proyecto de ley que busca regular de manera integral la venta de alcohol, la actividad bailable y el esparcimiento nocturno en la provincia de Buenos Aires. El marco normativo propuesto, contempla prohibiciones de prácticas como la “barra libre”, endurece controles y trae de nuevo la tan polémica limitación del horario de los boliches que estuvo vigente en territorio bonaerense a finales de la década de los 90’s.
En los fundamentos, Puglelli plantea que el objetivo principal del escrito es ordenar una actividad que hoy está dispersa en múltiples normas, al señalar que “busca establecer en la provincia de Buenos Aires una nueva ley que regule todas y cada una de las actividades comerciales que se originan en torno a la venta de alcohol”.
En ese sentido, el texto que ingresó a la Cámara de Diputados bonaerense advierte que actualmente existe un entramado normativo complejo y fragmentado en la provincia de Buenos Aires, lo que dificulta su aplicación. Por eso, Puglelli sostiene que “se hace imperiosa la sanción de un único cuerpo legal que agrupe las disposiciones de las sucesivas leyes y decretos, con el objetivo de facilitar tanto los controles como las sanciones”.
En rigor, la iniciativa crea el Registro de Actividades Bailables (RAB), que funcionará como un sistema de control específico para boliches, discotecas, bares y otros espacios de ocio nocturno. En este punto, Puglelli enfatiza que los establecimientos deberán contar con un certificado habilitante, también de renovación anual, y exige que los locales bailables estén previamente inscriptos en este registro para poder tramitar la licencia de venta de alcohol, lo que vincula ambos sistemas de control.
En términos prácticos, el proyecto del legislador del Frente Renovador fija reglas claras respecto de los horarios, al delimitar que los boliches podrán admitir público hasta las 4 de la mañana y deberán cerrar a más tardar a las 6, con la posibilidad de extender ambos límites media hora en casos excepcionales. Para los locales que venden alcohol sin actividad bailable, el horario máximo de funcionamiento será hasta las 4 de la madrugada.
La medida inmediatamente se relaciona con la famosa “ley Duhalde” de 1996, con la que el gobernador Eduardo Duhalde limitó el horario de los boliches, cabarets y bingos: hasta las 3 de la mañana en invierno y hasta las 4 en verano. La norma apuntaba tanto a evitar la violencia nocturna como a mitigar el consumo descontrolado de alcohol y drogas en los jóvenes, y terminó por generar una ola de repudios en toda la generación juvenil de los 90’s. Recién fue derogada en 2001.

Otro de los puntos centrales del proyecto de Puglelli es la creación del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), un padrón obligatorio en el que deberán inscribirse todas las personas o empresas que vendan o distribuyan alcohol, ya sea como actividad principal o secundaria. Según el articulado presentado por el legislador del massismo, ningún comercio podrá operar sin estar registrado, debido a que la inscripción materializará una licencia habilitante específica.
En tanto, la licencia que otorgará el Gobierno de la provincia de Buenos Aires tendrá una vigencia anual y deberá renovarse con el cumplimiento de determinados requisitos y el abono de un canon. En concreto, el proyecto establece que sin licencia el comercio quedaría inhabilitado para vender alcohol, al tiempo que prevé licencias especiales para eventos temporales, cuya duración se limita a los días que dure la actividad.
Sin embargo, uno de los aspectos más sensibles del proyecto es el capítulo de prohibiciones: en términos generales, Puglelli establece que no se podrá vender alcohol sin licencia, a menores de 18 años bajo ninguna circunstancia y en instituciones como escuelas u hospitales. Además, prohíbe la venta durante las 24 horas en kioscos, estaciones de servicio, y la comercialización ambulante. A esto se suman franjas horarias restrictivas, ya que de aprobarse el escrito tampoco se podrá vender alcohol para consumo fuera del local entre la noche y la mañana con horarios diferenciados según la época del año.

En ese sentido, las prohibiciones específicas también alcanzan a ciertos contextos, como la venta de alcohol en comercios ubicados sobre rutas o en las inmediaciones de eventos masivos, donde se fija un radio de exclusión de 500 metros, con el objetivo de reducir situaciones de riesgo vinculadas al consumo en espacios de alta circulación o concentración de personas.
Por caso, uno de los cambios más relevantes es la prohibición de la “barra libre”, definida como la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas a cambio de un precio fijo o incluso de manera gratuita. Respecto de esa práctica, el texto también prohíbe concursos que incentiven el consumo, promociones basadas en envases o tapas y la venta atada de alcohol con otros productos o servicios. “El fin es desalentar prácticas que promuevan el consumo excesivo”, fundamenta Puglelli.
En otro pasaje, el proyecto del exintendente de San Andrés de Giles incorpora obligaciones concretas para los comerciantes, como la obligatoriedad de exhibir carteles que adviertan sobre la prohibición de venta a menores y los riesgos del consumo excesivo, la presentación de documentación para verificar la edad, y garantizar agua potable gratuita en los locales bailables. Al mismo tiempo, el escrito prevé la instalación de cámaras de seguridad y la implementación de medidas contra la violencia de género.
En relación con los menores y el consumo de alcohol, la iniciativa es especialmente restrictiva, ya que prohíbe su presencia en boliches y espacios bailables, salvo en eventos exclusivos para adolescentes que deberán cumplir condiciones específicas. En esos casos, queda totalmente prohibida la venta de alcohol, e incluso se establece que no podrá haber convivencia entre menores y mayores en el mismo evento, con excepciones acotadas como los bailes estudiantiles, donde igualmente no se permite el expendio de bebidas alcohólicas.
Finalmente, el proyecto define un régimen de faltas y sanciones que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que se calculan en salarios mínimos, vitales y móviles, clausuras de hasta 180 días, suspensión de licencias e inhabilitaciones para operar. Además, el escrito de Puglelli habilita a los municipios y organismos provinciales a realizar controles, secuestrar mercadería y clausurar preventivamente locales en infracción.



