viernes, abril 19, 2024

Qué dice el decreto que extiende el aislamiento social hasta el 20 de diciembre

El Gobierno nacional confirmó este lunes la continuidad de las medidas sanitarias a partir del Decreto 956/2020.

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El Gobierno nacional oficializó hasta el próximo 20 de diciembre la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el marco de la pandemia por coronvirus.

Según se explica en el Decreto 956/2020 publicado en el Boletín Oficial, el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”.

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En este sentido, el Gobierno nacional detalló que para el establecimiento del DISPO “el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8”.

Así, la normativa regirá desde el 30 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive y faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.

En cuanto a actividades económicas, sólo estarán autorizadas aquellas relacionadas a la industria, rubro comercial o de servicios, siempre que tengan preestablecido un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

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En tanto, el decreto también sostiene que en el AMBA, “el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo”.

“Sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados”, agrega el texto.

En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran “los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados”.

Por último, se prohíbe la "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas”, y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.

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