La Justicia bonaerense ordenó este lunes suspender preventivamente por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de punibilidad a menores de 14 años, en todo la provincia de Buenos Aires y la ex ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, salió al cruce del gobernador Axel Kicillof.
Es que, en el marco de un habeas corpus colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad, la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 en Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, suspendió el nuevo régimen en toda la provincia de Buenos Aires.
Entre los argumentos, la magistrada advirtió la falta de condiciones mínimas para alojar a un mayor número de adolescentes privados de su libertad. “¿Puede el Estado ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables?”, planteó la resolución.
La jueza también justificó el carácter preventivo de la medida. “El Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”, remarco, al considerar que existían elementos suficientes para advertir un riesgo concreto derivado de la aplicación inmediata de la nueva legislación.
La decisión provocó una rápida reacción de la jefa de la bancada libertaria en el Senado nacional que apuntó directamente contra el mandatario bonaerense y el “garantismo judicial”. “En la Provincia de Buenos Aires tenés a Kicillof, que se pone del lado de los delincuentes, mientras los bonaerenses viven enrejados, con miedo y sin que nadie les dé seguridad”, afirmó.
Acto seguido, Bullrich apuntó también contra los jueces bonaerenses: “Y también tienen una Justicia provincial garantista que los deja libres para que sigan robando, asesinando y destruyendo familias, que terror vivir en una provincia que ignora a los argentinos de bien, donde el delincuente tiene vía libre y, si las hace, no las paga”.
Sin embargo, el fallo no discute el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil, sino si la provincia de Buenos Aires tiene actualmente la infraestructura y los recursos necesarios para afrontar el eventual aumento de adolescentes sometidos al sistema penal.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
Este sábado entró en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que reemplaza el Régimen Penal Juvenil establecido en 1980 y permite que niños adolescentes de 14 y 15 años sean imputados, juzgados y condenados penalmente por delitos previstos en el Código Penal, aunque bajo un sistema especial que contempla sanciones alternativas, medidas de seguimiento y privación de la libertad para determinados casos.
Cabe mencionar que, la reforma del Régimen Penal Juvenil fue impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei con el objetivo de establecer un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil para menores de 16 años, pero su implementación comienza acompañada por interrogantes vinculados con los recursos disponibles para aplicarla.
La principal modificación está en la edad a partir de la cual una persona puede ingresar al sistema penal: mientras el régimen anterior establecía la inimputabilidad de quienes tenían menos de 16 años, la nueva normativa incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años.
Sin embargo, esto no significa que cualquier delito cometido a esa edad implique automáticamente una condena de prisión, ya que la ley establece un régimen diferenciado según la gravedad del hecho y contempla distintas respuestas por parte de la Justicia.

De esta manera, el nuevo Régimen Penal Juvenil dispone que las sanciones deben orientarse tanto a la responsabilidad por el delito cometido como a la educación, resocialización e integración social del adolescente. Para determinados casos, especialmente aquellos en los que la pena prevista no supera los tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva, mientras que en otros delitos con penas de hasta diez años podrán utilizarse medidas alternativas si se cumplen las condiciones establecidas por la norma.
Entre esas alternativas aparecen la reparación del daño a la víctima, las reglas de conducta, las restricciones de acercamiento, la prohibición de concurrir a determinados lugares y la realización de actividades educativas o comunitarias. También se incorpora la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas, y el monitoreo electrónico como mecanismo para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones.





