viernes, abril 26, 2024

Rige el decreto que extiende las restricciones: qué se puede hacer y qué no

El Gobierno nacional decidió darle continuidad al Decreto de Necesidad y Urgencia que rige desde el 1 de mayo. Los detalles.

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Las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus en el país fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 381 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El DNU 287 del 1 de mayo, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías; bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.

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Los tres primeros niveles incluyen departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la categoría de "alerta" es aplicada a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes.

Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva es igual o mayor al 80%.

En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, se dividen de la siguiente manera.

 

En todo el país:

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– Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.



– Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.



– Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.



– Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

 

En las zonas de "alarma epidemiológica":

 

 

– Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.



– Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.



– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.



– Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre



– Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.



– La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.



– Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

 

 

En las zonas de "alto riesgo" epidemiológico:

 

 

– Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.



– Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.



– Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.



– Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.



– Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.



– Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.



– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.



– Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.



– La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

 

 

En las zonas en "medio riesgo":

 

 

– Las autoridades de cada distrito "podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas"

 

En las zonas de "bajo riesgo":

 

– En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.

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