Los senadores bonaerenses del PRO, Juan Manuel Rico Zini y Alex Campbell, ingresaron en las últimas horas un proyecto de ley para actualizar los parámetros del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con el objetivo de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Según precisaron los legisladores en el proyecto ingresado en la Cámara alta provincial, resulta necesario adoptar las regulaciones actuales “para avanzar en la consolidación de un régimen de transparencia que vaya de la mano con las últimas reformas operadas a nivel nacional e internacional en la materia”.
“Se destaca que la Provincia de fue pionera en regular el derecho de los ciudadanos al acceso a todos los documentos administrativos. Esta nueva ley se busca aggiornar el marco normativo provincial a los parámetros delineados por la Ley Nacional de Acceso a la Información N°27.275 en 2016”, establece los fundamentos de la iniciativa.
Entre los puntos salientes del articulado, los senadores Rico Zini y Campbell se basaron en los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación; informalismo; máximo acceso; apertura (formatos electrónicos abiertos); no discriminación; máxima premura; gratuidad; control; alcance limitado de las excepciones; facilitación y buena fe.
En detalle, el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados, es decir, los tres poderes del Estado, el Consejo de la Magistratura, empresas sociedades del Estado e instituciones que reciben fondos públicos, entre otros.

“La información debe ser brindado en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud. El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento”, puntualizaron los legisladores bonaerenses del PRO.
Entre las excepciones mencionadas al libre acceso de información pública, el texto indica aquellas que configuren los supuestos de información expresamente clasificada como reservada por razones de defensa o política exterior; información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; información que comprometa los derechos de un tercero obtenida en carácter confidencial; y aquella elaborada por asesores jurídicos de la administración pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa de una causa judicial.
De esta manera, la solicitud de información pública podrá hacerse en forma física ante la dependencia que ha conformado el documento o podrá enviarse digitalmente “de una manera clara, estructurada y entendible”, a través de los medios que disponga la autoridad de aplicación en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Qué sujetos quedarían obligados a brindar información pública
- La Administración Pública provincial, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social
- El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito
- El Poder Judicial de la Provincia
- El Ministerio Público Fiscal provincial
- El Consejo de la Magistratura provincial.
- El Honorable Tribunal de Cuentas
- La Fiscalía de Estado provincial
- Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Las empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga una participación minoritaria, pero solo referido a la participación estatal
- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida que presten servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier forma o modalidad contractual
- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades provinciales, establecimientos educativos públicos y privados que reciban fondos públicos en la medida de la utilización de esos fondos y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos
- Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial
- Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos. Sujetos intervinientes y participantes de fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado provincial
- Los entes cooperadores con los que la Administración pública provincial hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales
- Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado provincial tenga participación o representación.





