Ante el crecimiento de la morosidad de las familias bonaerenses para afrontar gastos básicos como alimentos o servicios de luz, la diputada provincial del bloque UCR + Cambio Federal, Silvina Vaccarezza, ingresó un proyecto de ley para incorporar un marco normativo referido a la regulación de las cobranzas por parte de empresas a personas sobreendeudadas.
En este sentido, el texto ingresado en la Cámara baja provincial establece una modificación del artículo 2 del Código Provincial de los Derechos de Consumidores y Usuarios, para añadir a las personas sobreendeudadas dentro de la categoría de “consumidores hipervulnerables”, y así estar alcanzadas por las políticas de protección del Ejecutivo para ese sector.
“Mientras que la mora en el sector de las empresas se situó en un 2,9%, un reciente informe del Banco Central indicó que el nivel de irregularidad en las familias escaló al 11,2%. Esta disparidad evidencia que han debido recurrir al crédito no como una herramienta de inversión, sino como un ingreso complementario para cubrir necesidades básicas”, sostuvo la diputada bonaerense.
Según planteó Vaccarezza en su iniciativa parlamentaria, se presumirá la condición de hipervulnerabilidad de pleno derecho para quienes perciban ingresos mensuales inferiores a tres salarios mínimos, es decir, $1.089.000 a valores de mayo, y “cuya deuda exigible supere el 35% de sus ingresos netos”.

No obstante, el articulado aclara que no se considerará condición de sobreendeudamiento si se verifica que las deudas reclamadas tienen origen en inversiones comerciales, actividades empresariales o en la adquisición de bienes suntuarios o de lujo.
“El proyecto no pretende incentivar el incumplimiento, sino garantizar que el recupero de deudas se realice bajo principios de trato digno y respeto a la privacidad, evitando que el pasivo financiero se convierta en una causa de exclusión social permanente”, puntualizó Vaccarezza en los fundamentos del texto.
En esa línea, la legisladora también bregó para que en los derechos de consumidores y usuarios se establezcan “procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos”, en línea con los derechos al trato digno, a la información y a la protección de los intereses económicos.
De ese modo, aquellas personas humanas o jurídicas que, siendo acreedoras, ejerzan su actividad comercial en el ámbito de la provincia, no podrán reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; ni notificar por parte del agente de cobranza en teléfonos comunes en el ámbito laboral del sujeto reclamado, ni difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as o requerimientos de pago sin mediar orden judicial.
Es preciso mencionar, que la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires (CABA) sancionó en 2019 una ley para regular la actividad de las empresas que realizan reclamos extrajudiciales a través de agentes de cobranzas, y de esta manera otorgar garantías a los consumidores que muchas veces sufren amenazas y hostigamientos al no cumplir con sus obligaciones de pago.




