viernes, marzo 29, 2024

Vivo: el Senado nacional debate las reformas de Ganancias y Monotributo

Ambos proyectos, que cuentan con el respaldo del oficialismo y la oposición, vienen con media sanción de Diputados.

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La Cámara de Senadores de la Nación debate este jueves los proyectos de reforma de la ley de Impuesto a las Ganancias y del régimen de Monotributo en una sesión especial, después de haber obtenido media sanción en Diputados.

En este sentido, el pedido fue habilitado por la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y los legisladores participarán a través de videoconferencia, en el marco de un plenario convocado para las 14.

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Las dos iniciativas, una impulsada por el oficialismo y la otra por la AFIP, cuentan con el apoyo de Juntos por el Cambio, tal como ocurrió en la Cámara baja, por lo que su sanción está prácticamente garantizada.

El proyecto para modificar el alcance del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que cobren hasta $150 mil mensuales también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

En tanto, quienes posean un sueldo entre $150 mil y $173 mil pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

Uno de los cambios introducidos a último momento es la reducción del impuesto que deberán pagar las sociedades comerciales, lo que beneficiará a más del 90% de las pymes, que pagarán la tasa del más baja del 25%.

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La modificación surgió a partir de un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Legisladores, donde se estableció que sólo el 10% de las empresas pague una alícuota más elevada que la actual.

Por esto, la tasa del 25% comprenderá a las empresas con una ganancia de hasta $5 millones anuales. En tanto, la alícuota del 30% llegará a las sociedades con facturación desde los $5 millones y hasta los $20 millones anuales y las que tengan una ganancia superior pagarán una tasa del 35%.

Otra de las reformas que se le realizó al proyecto, establece que los expresidentes y vicepresidentes de la Nación estén incluidos en el pago del impuesto por sus asignaciones vitalicias.

 

 

Asimismo, se establece que la ley será retroactiva al 1ero de enero de este año, por lo que el Gobierno nacional devolverá los descuentos ya realizados a más de un millón de personas.

Por otro lado, el aguinaldo no entrará en el impuesto, mientras que el personal de salud seguirá eximido hasta septiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus.

Los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $67 mil, también se duplica la exención por hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833 y se elimina el tope de edad.

Además, quedan eximidos del impuesto los bonos productivos de hasta un tope del 40% de la ganancia y las horas extras de los recolectores de residuos. Otro de los beneficios es que se podrá deducir el gravamen de herramientas educativas de los trabajadores.

 

Reforma del régimen de monotributo

 

Respecto a la reforma del régimen de Monotributo, la misma propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

La reforma, propiciada por la AFIP, busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), que deben afrontar las personas monotributistas.

 

 

Para los casos de quienes facturen con un límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Los que lo hayan superado pasarán al régimen general mediante una transición.

De acuerdo al documento, en el primer año se podrá deducir el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año. Finalmente, se establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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