Alerta en las pymes por un fallo de la Corte Suprema bonaerense: de qué se trata

La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional la prohibición de la actualización de los montos a cobrar de los juicios.

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Las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la provincia de Buenos Aires entraron en alerta debido a los efectos de un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización monetaria, al que se le suma la actualización de las indemnizaciones laborales.

De esta manera, la Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucionales a los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad 23.928, reformada por la ley 25.561 de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, que prohíben la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.

En el marco de que las sentencias laborales tardan años en fijar un resarcimiento, mientras que también intervienen apelaciones de un lado y otro, al momento de la paga, los montos comenzaron a quedar muy por detrás, de manera que los jueces tienen como objetivo generar nuevos criterios de actualización.

De esta forma, las pymes alertaron sobre el peligro que corren al tener que pagar montos millonarios, como producto de la definición de los jueces de la Corte Suprema bonaerense, Sergio Torres, Daniel Soria, Hilde Kogan y Luis Genoud, que consideraron que “las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas”.

En esa línea, los magistrados recordaron que “en las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias” y que la interpretación del encuadre en esas normas, y su interpretación, fueron objeto de diversos esquemas de decisión jurisprudencial” que en la actualidad “generan una  perturbación severa para la justa composición de los conflictos”.

De la misma manera, los jueces de la Corte Suprema bonaerense destacaron el “traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas”, así como también “el alza generalizada de los precios y la depreciación monetaria”, para impulsar “el replanteo de la doctrina legal” del Tribunal.

Así, el tribunal bonaerense afirmó que “el órgano de la instancia pertinente” deberá precisar “la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento”, al tiempo que agregó que “si se tratare de un daño a las cosas habrá de fijarse teniendo en cuenta el valor actual de tales bienes”, mientras que en casos de reparar una incapacidad sobreviniente, el parámetro deberá ser ponderado para fijación del valor actual.

Por otra parte, según el fallo de la Corte Suprema bonaerense, para el caso de que la cuestión fuera “la privación de un salario determinado, se hará idéntica operación con el monto del parámetro utilizado, calculándolo a la fecha de la sentencia”.

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