La Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que agrupa a los pilotos, encabezará este martes 10 de junio un nuevo paro contra la motosierra del Ejecutivo nacional, a cargo de Javier Milei, y habrá más de 6.000 pasajeros afectados.
La medida de fuerza se llevará a cabo desde las 18:00 horas de este martes hasta las 2 de la mañana del día siguiente y afectará principalmente las operaciones de Aerolíneas Argentinas en los aeropuertos de Ezeiza y Jorge Newbery.
Según señalaron desde el Gobierno nacional, el paro de Aerolíneas Argentinas tendrá como consecuencia la cancelación de más de 22 vuelos y la reprogramación de otros 28, lo que afectará a más de 6.000 pasajeros y producirá pérdidas por “USD 1,1 millón entre daños directos e indirectos derivados de esta acción”.
“A menos de 20 días de haber firmado el último acuerdo paritario, queda claro que esta medida carece de fundamentos laborales y responde, en cambio, a los intereses políticos de la conducción gremial de APLA, y no a los de sus representados”, denunciaron desde el Ejecutivo.
Acto seguido, desde Casa Rosada señalaron que durante las reuniones de trabajo mantenidas con el gremio, incluso después de la firma de dicho acuerdo, “nunca se presentaron reclamos adicionales de una urgencia tal que justificaran una medida de fuerza de esta magnitud”.
Vale destacar que, el paro de los pilotos se da en rechazó al decreto de necesidad y urgencia (DNU) n° 378/2025, en donde el Gobierno aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, modificando el marco regulatorio vigente desde diciembre de 2021.
La normativa, que entrará en vigencia dentro de treinta días, representa un nuevo paso en la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei. Según explicaron desde los gremios, la medida impacta directamente sobre todas las empresas y trabajadores del sector aeronáutico, otorgando mayor libertad a los operadores para fijar sus propios tiempos de servicio y descanso.
En concreto, el nuevo reglamento establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo por año calendario, ni las 120 horas por mes. Además, ningún explotador podrá programar ni ningún tripulante aceptar asignaciones que superen los límites permitidos, los cuales varían según el tipo de tripulación.
Ante la medida, el gremio que conduce Pablo Biró alertó: “Estamos atravesando un contexto extremadamente crítico en la industria aerocomercial en Argentina, en el cual las decisiones tomadas con liviandad no contemplan el impacto negativo de sus consecuencias”.
Asimismo, desde el gremio de pilotos indicaron que Aerolíneas Argentinas enfrenta “inaceptables incumplimientos convencionales perpetrados por la empresa“. “El retraso en los salarios; la falta de un plan de desarrollo profesional; la ausencia de una estrategia clara y sostenible para el futuro de la compañía; así como la continua modificación unilateral de procesos y programaciones, impactan negativamente en las condiciones operativas y laborales de los pilotos”, detallaron.
Pese a las advertencias, Milei redujo el descanso obligatorio de pilotos y tripulantes
El Gobierno nacional oficializó la reducción de los tiempos de descanso para pilotos y tripulantes de cabina a través del Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida se enmarca dentro de una serie de modificaciones impulsadas por la gestión de Javier Milei en materia de transporte, que ya afectaron a los sectores terrestre y fluvial.
Con entrada en vigencia prevista para dentro de treinta días, la nueva normativa firmada por el presidente Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, deroga el Decreto 877/2021 y establece nuevas disposiciones sobre los límites de servicio, descanso y vacaciones del personal aeronáutico en vuelos comerciales, tanto regulares como no regulares.
Según el nuevo marco regulatorio, los pilotos no podrán volar más de 1.000 horas por año ni más de 120 horas por mes. Además, se establece que el descanso mínimo entre turnos de vuelo será equivalente a la duración del servicio anterior, aunque no podrá ser menor a 10 horas consecutivas.
Para los tripulantes de cabina, la jornada máxima será de 14 horas, pero podrá extenderse a 16 o 18 horas si se suman uno o dos tripulantes extra. Al igual que los pilotos, deberán contar con al menos 10 horas de descanso consecutivas, con compensaciones si se superan los límites de servicio.
En el caso de los vuelos no regulares, el límite anual asciende a 1.400 horas para los pilotos. A su vez, contempla excepciones para operaciones especiales, como aquellas con tripulación aumentada o en helicópteros, que podrán extender sus márgenes si aplican un Sistema de Gestión del Riesgo por Fatiga (FRMS) o si se presentan situaciones excepcionales.

En tanto, el decreto establece un régimen de excepciones que habilita superar los límites de actividad hasta un 20% en un período de 24 horas o un 10% en el acumulado mensual. Esta flexibilización se aplicará únicamente en situaciones como emergencias médicas, catástrofes naturales o tareas de defensa nacional. En cada caso, el comandante deberá dejar constancia escrita de los motivos que justifican la excepción.
Finalmente, el documento oficial instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar la reglamentación técnica vigente al nuevo decreto y exige que el descanso contemple la adaptación horaria de los tripulantes cuando los vuelos crucen más de 60 grados de longitud.
La medida dispuesta por el Ejecutivo se inspira en el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que establece estándares sobre limitaciones de tiempo de vuelo, descanso y gestión de fatiga. No obstante, abre la puerta a que cada empresa aérea tenga mayor autonomía para establecer sus tiempos de servicio, siempre que no superen los topes legales y no afecten la seguridad operacional.





