En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había avalado un tributo local cobrado por el Ejecutivo local de la ciudad de Córdoba al Banco Galicia, y estableció nuevas condiciones para que este tipo de tasas municipales sean consideradas válidas, un criterio que podría tener impacto para los intendentes bonaerenses, que encuentran en los tributos locales una fuente central de financiamiento.
En concreto, el máximo tribunal aclaró que su decisión no implica que las tasas municipales estén prohibidas, sino que estableció límites sobre la forma en que pueden ser aplicados este tipo de tributos, al remarcar que una tasa no puede funcionar como un impuesto disfrazado y que la existencia de una ordenanza municipal, por sí sola, no resulta suficiente para justificar el cobro frente a un contribuyente.
En tanto, el expediente resuelto recientemente se inició en 2008, cuando la Municipalidad de Córdoba determinó una deuda contra el Banco Galicia en concepto de la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos fiscales entre 2001 y 2005, además de intereses y sanciones. Por su parte, la Justicia cordobesa había avalado el reclamo y considerado que, por desarrollar su actividad dentro del ejido municipal, el banco podía presumirse beneficiario de los servicios públicos prestados por la comuna.
En tanto, ese criterio también había colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que los servicios municipales no habían sido efectivamente recibidos, una cuestión que fue revisada por la Corte Suprema al analizar las condiciones que deben cumplirse para que un municipio pueda exigir legítimamente el pago de una tasa.
De esta manera, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, estableció tres condiciones que los municipios deben observar para que este tipo de tributos resulten válidos. El primero es que la norma debe definir de manera clara el hecho imponible y precisar cuáles son los servicios que justifican el cobro; el segundo, que el municipio debe haber organizado y puesto efectivamente a disposición del contribuyente el servicio que fundamenta la tasa; y por último, el monto exigido debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación y con la capacidad contributiva.

De esta manera, cuando un contribuyente cuestiona que el servicio dispuesto en la tasa municipal haya sido efectivamente brindado, la carga de acreditar la existencia de esa prestación queda principalmente del lado de la comuna, un criterio que puede generar nuevos cuestionamientos sobre aquellos tributos cuya contraprestación se encuentre formulada de manera genérica.
En este sentido, la Corte puso el foco en este aspecto al analizar la normativa cordobesa y advertir sobre el riesgo de que fórmulas demasiado amplias terminen convirtiéndose en una herramienta para gravar actividades de contribuyentes a los que no se les presta un servicio concreto, por lo que el fallo eleva el nivel de fundamentación que deberán sostener las administraciones locales frente a eventuales reclamos.
El fallo de la Corte Suprema por las tasas municipales podría perjudicar a los intendentes bonaerenses
Cabe mencionar que, el nuevo criterio de la Corte Suprema adquiere particular relevancia para la provincia de Buenos Aires, donde las tasas municipales constituyen una fuente central de financiamiento de los gobiernos locales y existe una discusión sostenida sobre el alcance de estos tributos, las bases sobre las que se calculan y las distintas formas utilizadas para percibirlos.
El escenario también está atravesado por una disputa política entre el Gobierno nacional y los intendentes bonaerenses respecto de la presión tributaria municipal, en particular por los mecanismos mediante los cuales algunas comunas incorporaron tasas municipales en facturas de servicios o en el precio de los combustibles, mientras que los jefes comunales defendieron su potestad tributaria y la necesidad de contar con recursos para financiar las prestaciones locales.

En ese contexto, el ministro de Economía, Luis Caputo, celebró públicamente la decisión de la Corte Suprema y calificó el fallo como “excelente”, mientras que desde el Gobierno nacional fue interpretado como un respaldo a los cuestionamientos que realiza La Libertad Avanza respecto de la aplicación de determinadas tasas municipales.
El antecedente tampoco aparece aislado dentro de la jurisprudencia del máximo tribunal, que ya había construido una línea restrictiva en materia de tasas municipales a través de casos como “Compañía Química”, “Laboratorios Raffo”, “Syngenta Agro”, “Quilpe”, “Gasnor” y “Esso Petrolera Argentina”, y con esta nueva decisión profundizó el criterio según el cual la autonomía tributaria de los municipios no es ilimitada.
Para los intendentes bonaerenses, el impacto potencial del fallo no se limita únicamente al nivel de recaudación, sino también a la forma en que cada jefe comunal deberá justificar jurídicamente las tasas municipales, especialmente frente a contribuyentes que cuestionen la existencia de una contraprestación concreta o la relación entre el monto exigido y el costo del servicio.
No obstante, tal como expuso la Corte Suprema, el fallo no supone por sí mismo la caída automática de las tasas municipales, aunque sí establece un estándar que podría ser utilizado en futuros reclamos judiciales y obliga a los gobiernos locales a prestar especial atención a la definición del hecho imponible, la efectiva prestación del servicio y la razonabilidad del monto cobrado.






