La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora revocó en las últimas horas el cuestionado fallo de la jueza Marta Pascual y vuelve a regir la reforma del Régimen Penal Juvenil del Ejecutivo nacional, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, en la provincia de Buenos Aires.
Es que, en el marco de un habeas corpus colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad, la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 en Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, había suspendido por 60 días el nuevo régimen en toda la provincia.
Entre los argumentos, la magistrada advirtió la falta de condiciones mínimas para alojar a un mayor número de adolescentes. “¿Puede el Estado ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales?”, planteó la resolución.
La jueza también justificó el carácter preventivo de la medida. “El Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”, remarco, al considerar que existían elementos suficientes para advertir un riesgo concreto derivado de la aplicación inmediata de la nueva legislación.

La resolución disparó un aluvión de críticas del oficialismo y el PRO que cuestionaron la definición de la jueza. Ante este escenario, este jueves, la Sala I, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, consideró que la magistrada no puede suspender mediante una cautelar y con alcance general la vigencia de una ley nacional sancionada por el Congreso, por lo que revirtió el fallo.
El tribunal sostuvo que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta de última ratio. En ese marco, consideró que los jueces no pueden evaluar el acierto o la conveniencia de la política criminal elegida por el Poder Legislativo.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, remarcaron los camaristas.
El criterio adoptado es que, si existen vulneraciones concretas o un agravamiento de las condiciones de encierro, la respuesta debe producirse sobre cada situación individual, a través del juez que tiene a su disposición al adolescente.
“Ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance”, alegaron los jueces.
De esta forma, quedó sin efecto el punto central de la resolución dictada por Pascual el pasado 7 de septiembre, por lo que se restableció la aplicación de la reforma penal juvenil en territorio bonaerense. La Cámara de Apelaciones requirió además a la jueza que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en la acción colectiva.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley 27.801, que reemplaza el Régimen Penal Juvenil establecido en 1980, permite que niños adolescentes de entre 14 y 15 años sean imputados, juzgados y condenados penalmente por delitos previstos en el Código Penal, aunque bajo un sistema especial que contempla sanciones alternativas, medidas de seguimiento y privación de la libertad para determinados casos.
Cabe mencionar que, la reforma del Régimen Penal Juvenil fue impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei con el objetivo de establecer un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil para menores de 16 años, pero su implementación comienza acompañada por interrogantes vinculados con los recursos disponibles para aplicarla.
La principal modificación está en la edad a partir de la cual una persona puede ingresar al sistema penal: mientras el régimen anterior establecía la inimputabilidad de quienes tenían menos de 16 años, la nueva normativa incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años.
Sin embargo, esto no significa que cualquier delito cometido a esa edad implique automáticamente una condena de prisión, ya que la ley establece un régimen diferenciado según la gravedad del hecho y contempla distintas respuestas por parte de la Justicia.

De esta manera, el nuevo Régimen Penal Juvenil dispone que las sanciones deben orientarse tanto a la responsabilidad por el delito cometido como a la educación, resocialización e integración social del adolescente. Para determinados casos, especialmente aquellos en los que la pena prevista no supera los tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva, mientras que en otros delitos con penas de hasta diez años podrán utilizarse medidas alternativas si se cumplen las condiciones establecidas por la norma.
Entre esas alternativas aparecen la reparación del daño a la víctima, las reglas de conducta, las restricciones de acercamiento, la prohibición de concurrir a determinados lugares y la realización de actividades educativas o comunitarias. También se incorpora la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas, y el monitoreo electrónico como mecanismo para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones.





