El próximo domingo 14 de noviembre se realizarán las elecciones legislativas en todo el país y, según consigna el calendario electoral, dos días antes comienza a regir la veda electoral, por lo que algunas actividades estarán restringidas.
De acuerdo al Código Nacional Electoral, la veda empieza a las 8 de la mañana del viernes 12 y concluye el domingo a las 21 horas, tres horas después que hayan cerrado los centros de votación.
De esta manera, este jueves, antes que arranque la veda electoral, es el último día para realizar actos electorales y proselitismo donde se incluyen los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios.
Cabe aclarar, que la veda también aplica para los posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular. Además, se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos hasta las 22 horas del domingo.
En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, la veda electoral establece que queda restringida a partir de las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo que se llevan a cabo los comicios.
En tanto, la veda también prohíbe portar armas, organizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Además, la veda electoral alcanza a los bares y restaurantes, que podrán vender alcohol hasta el horario límite, es decir las 20 horas, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado.
Qué no se puede hacer durante la veda electoral
Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo)
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
Prohibición de portar armas
Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias
Cuáles son las penas por incumplir la veda electoral
Quienes no respeten la veda electoral podrán ser denunciadas y sancionadas si la Justicia comprueba la falta con penalidades que van desde los 15 días a 3 años de cárcel.
En principio, para quienes expendan bebidas alcohólicas durante la veda electoral pueden correr de 15 días a 6 meses de prisión al igual que a los que organicen “espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”.
En el caso de que alguien, durante la veda, “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” la pena es de 2 meses a 2 años de cárcel y a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En cuanto a los candidatos que rompan la veda electoral, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de uno a cuatro años a la vez que dejan de recibir financiamiento para una o dos elecciones.