jueves, abril 25, 2024

Atentado a Cristina Kirchner: liberan a Agustina Díaz y dejan preso a Gabriel Carrizo

La Cámara Federal dictó la falta de mérito a la amiga de Brenda Uliarte, mientras que mantuvo la decisión de detener al jefe de los "copitos de azucar" por el atentado a Cristina Kirchner.

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La Cámara Federal porteña confirmó este lunes el procesamiento con prisión preventiva de Nicolás Gabriel Carrizo como partícipe secundario del atentado a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y, en el mismo fallo, revocó el que pesaba sobre Agustina Díaz por falta de mérito.

La decisión fue adoptada por los jueces de la sala primera del tribunal de apelaciones, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes además, le ordenaron a la jueza federal María Eugenia Capuchetti que profundice la investigación de otras “posibles hipótesis aún no dilucidadas”.

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Según consideraron los camaristas en el fallo, no hay elementos que permitan procesar a Díaz como partícipe secundaria de la tentativa de homicidio ni para achacarle el rol de encubridora.

“Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte, donde no se aprecia contribución de cargo, se configure una complicidad secundaria”, argumentaron los camaristas.

Es preciso mencionar que, Díaz es amiga de Brenda Uliarte y fue detenida el pasado 13 de septiembre (doce días después del atentado a Cristina Kirchner) por “posible connivencia” en la planificación del hecho.

Según las investigaciones, Nicolás Gabriel Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte; en tanto que Díaz le sugirió a Uliarte que, después del ataque fallido, que borrara toda la información de su celular y que desde antes sabía que ella había adquirido una pistola.

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En el caso de Carrizo, los jueces resolvieron “confirmar parcialmente” el procesamiento con prisión preventiva, al tiempo que le modificaron la situación procesal, puesto que paso de ser partícipe secundario del delito de tentativa de homicidio calificado con alevosía, a partícipe secundario de tentativa de homicidio agravado por la intervención de dos o más personas.

Vale mencionar que, los camaristas le quitaron a Carrizo la agravante de la “alevosía” al considerar que “no se vislumbra una situación de vulnerabilidad que aprovecha el autor para matar sobre seguro, tal como pretende la norma penal en esa calificación agravada”.

En el mismo fallo, los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Carrizo, a cargo de Gastón Marano, quien había reclamado la nulidad del procesamiento de su defendido porque, entre otras cosas, no se habían realizado la totalidad de las medidas de prueba que él había solicitado, como por ejemplo tomar por testigos a otros vendedores de copos de nieve.

Con relación al pedido hacia la jueza federal María Eugenia Capuchetti de profundizar la investigación de otras posibles hipótesis, los magistrados pusieron el foco en la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia” de Cristina Kirchner.

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