sábado, junio 3, 2023

Avanza el programa de incremento exportador que lanzó Massa

La secretaría de Agricultura de la Nación estableció los requisitos para acceder al programa de incremento exportador.

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La secretaría de Agricultura de la Nación en las últimas horas estableció los requisitos que deben cumplir las economías regionales para acceder al programa de incremento exportador, que dispone un tipo de cambio de $300 por dólar, con el fin de potenciar la actividad productiva, generar empleo y en paralelo promover el abastecimiento interno a Precios Justos.

De acuerdo a fuentes oficiales, más de 20 economías regionales integran el programa de incremento exportador, dado que ka medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, maíz pisingallo, ciruela, arándanos, cerezas, frutas secas, jojoba, girasol confitero, cítricos, arroz, peras y manzanas, y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

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De esta manera, con el programa de incremento exportador las economías regionales serán beneficiadas con un tipo de cambio de $300 por dólar durante cinco meses, en el marco de una política que motoriza el desarrollo de diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país.

El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que “la iniciativa dispuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, permitirá mejorar la rentabilidad de las y los productores, asegurando el abastecimiento del mercado interno y fortaleciendo la generación de empleo en los diferentes puntos del país”.

Para ser parte del programa de incremento exportador, las y los actores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:

  • Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución.
  • Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.
  • Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.
  • Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.
  • Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.

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