La Cámara nacional del Trabajo dio curso a la apelación del Estado Nacional contra la medida cautelar decretada semanas atrás que frenó más de 80 artículos de la reforma laboral, por lo que la medida quedará en vigencia “hasta que se resuelva la cuestión de fondo”.
En ese sentido, la resolución de los camaristas de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, dejó en suspenso lo fallado en primera instancia por el Juzgado Nacional del Trabajo que había hecho lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender 82 artículos de la ley de reforma laboral sancionada este año por el Congreso.
El fallo en primera instancia implicaba que la cautelar contra los artículos de la reforma laboral seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese escenario, la administración se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo, el cual tuvo luz verde este jueves.
La decisión fue celebrada por el Ministerio de Capital Humano de la Nación, cartera a cargo de Sandra Pettovello. “La Cámara Laboral revocó la decisión del juez Raúl Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional”, puntualizaron.
En detalle, los jueces González y Pesino argumentaron su decisión en lo dispuesto por el artículo que regula las medidas cautelares contra el Estado, la cual establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, “la apelación debe concederse con efecto suspensivo”, a excepción de los supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.
De esta manera, la resolución implica que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.
Entre los artículos de la ley de reforma laboral que volverán a tener vigencia, está el de la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. En caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Pymes se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales.
El comunicado del Gobierno nacional tras la declaración de vigencia de la reforma laboral





