jueves, marzo 28, 2024

Clases presenciales: la justicia federal rechazó la cautelar presentada por un colegio platense

Se trata del colegio privado Patris de City Bell que se sumó a la solicitud de un grupo de padres que pedían la vuelta a las aulas de sus hijos.

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La justicia federal de La Plata rechazó hoy una medida cautelar interpuesta por un colegio platense contra el decreto que suspendió las clases presenciales por considerar que la medida "no es irrazonable ni desproporcionada en función de los bienes resguardados".

El fallo lo dictó el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, a partir de la solicitud del Colegio Patris de City Bell para suspender los efectos del decreto que suspendió el ingreso de los alumnos al aula.

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La jueza consideró que artículo 2° del DNU N°241/2021 "no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados" y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.

Asimismo, Ziulu sostuvo que "en la excepcional situación epidemiológica y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días".

En su requerimiento, el establecimiento educativo había planteado que el carácter bilingüe y trilingüe de su propuesta curricular impone la modalidad presencial y reclamó que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires se abstuvieran de aplicar sanciones.

El revés judicial fue en sintonía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, quien desestimó otra medida cautelar presentada por padres que pedían mantener las clases presenciales de sus hijos.

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También, el máximo Tribunal bonaerense giró a la primera instancia tres amparos por el mismo tema, entre ellos los de los intendentes de Vicente López, Jorge Macri, y San Isidro, Gustavo Posse.

En ese sentido, fuentes judiciales aclararon que en ninguno de los tres casos la Suprema Corte se pronunció sobre el fondo de los planteos, ya que resolvió que el tribunal competente para ello era el que recibió dichos amparos.

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