Tras arrancar el 154° período de sesiones ordinarias, este miércoles, la Cámara de Diputados comienza el debate de la Ley de Glaciares, que pretende redefinir el concepto de zona periglaciar, con el propósito de facilitar actividades extractivistas en zonas, hasta el momento, prohibidas.
Según la agenda legislativa, la Cámara baja convocó para las 10:00 horas a un plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, así como la de Asuntos Constitucionales a fin de dictaminar a favor de la modificación de la normativa, que ya tiene media sanción del Senado de la Nación.
En paralelo, una veintena de diputados de la oposición solicitó a los presidentes de ambas comisiones que se convoque a una audiencia pública, invocando al artículo 41 de la Constitución Nacional, por tratarse de “una reforma que podría implicar una reducción en los niveles de protección ambiental actualmente vigentes“.
“Entendemos imprescindible garantizar una instancia de participación pública amplia, plural y efectiva porque la modificación de un régimen de presupuestos mínimos ambientales (más aún cuando involucra reservas estratégicas de agua) no puede avanzar sin debate técnico, transparencia institucional y respeto por el principio de no regresión ambiental”, alegaron desde las bancadas.

Vale señalar que, la nota elevada a las autoridades de las comisiones lleva las firmas de Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica; Nicolás Massot de Encuentro Federal; y María Inés Zigarán, Carolina Basualdo, Pablo Juliano, Pablo Farías y Juan Brügge de Provincias Unidas.
En lo que respecta a los detalles de la normativa, la modificación de la Ley de Glaciares habilita la realización de proyectos mineros en zonas cercanas a glaciares y ambientes periglaciales, siempre que las provincias determinen que no afectan reservas estratégicas de agua. Además, el texto elimina la prohibición expresa de realizar minería sobre el ambiente periglacial, lo que, según organizaciones ambientalistas, debilita la protección ambiental y favorece la actividad minera.
En detalle, las organizaciones ambientalistas y científicas cuestionaron el proyecto libertario y advirtieron sobre un posible retroceso en materia de protección ambiental. Los referentes del sector alertaron que la reforma podría vulnerar el espíritu de la ley original y abrir la puerta a conflictos constitucionales.
Desde el sector empresario, representantes vinculados a la minería respaldaron la reforma y reclamaron al Gobierno reglas más claras. En ese sentido, los expositores señalaron que el esquema vigente genera incertidumbre y condiciona las inversiones en distintas regiones del país.
Qué dice la Ley de Glaciares sancionada en 2010
La Ley de Glaciares sancionada en 2010 define como glaciar a toda masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña el ambiente periglacial comprende áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva del agua.

En tanto, el artículo 6 de la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua de los glaciares, así como el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Al mismo tiempo, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la Ley de Glaciares creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo, tarea que lleva adelante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, un organismo que depende del Conicet.
Por caso, de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares, en Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie es cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, lo que equivale a 41 veces a la Ciudad de Buenos Aires. La inmensa mayoría se encuentra en la Cordillera de los Andes, mientras que solo 890 están en las Islas del Atlántico Sur.
Si bien el documento es de 2018 y la primera actualización se presentó en 2024, pero solo con datos de la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan), se espera que en el corto plazo se den a conocer los datos de la región Andes Central (sur de San Juan, Mendoza y norte de Neuquén).

No obstante, el inventario relevó solo glaciares mayores a una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, únicamente a los glaciares de escombros, es decir, aquellos cuerpos de hielo cubiertos por fragmentos de roca, porque son los que pueden identificarse mediante imágenes satelitales y verificación en campo.







