viernes, septiembre 13, 2024

Elecciones 2023: de cuánto es la multa si no voto en las PASO

A menos de un mes de las elecciones, ya se conocen los montos de las multas para los electores que no asistan a las urnas en agosto. Enterate cuánto deberán pagar.

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A menos de un mes de celebrarse las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Justicia Nacional Electoral ya dio a conocer de cuánto será la multa para las personas que no asistan a votar en sus respectivas escuelas el próximo 13 de agosto.

En rigor, las multas por no votar en las PASO serán desde $50 hasta los $500 para los mayores de 18 años y menores de 70. Para evitarla, el elector deberá justificar su ausencia en un período de sesenta días desde la respectiva elección, es decir, dos meses después de celebrarse los comicios.

Las multas variarán según las infracciones previas sin regularizar que posea el votante en falta. Si no tuvo ninguna, deberá abonar el mínimo ($50); en caso de tener una infracción previa, será de $100, y si tuvo 2, $200. Por caso, si el elector tiene 3 infracciones sin regularizar la multa subirá a $400; y si tuvo 5, ascenderá al máximo, $500.

Para abonar las multas por no votar en las PASO, la persona sancionada deberá realizarlo a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo tanto de forma presencial en cualquiera de sus sedes.

Elecciones 2023: quiénes tienen la obligación de votar en las PASO

La Constitución Nacional determina que, en las elecciones, el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años. En tanto, los electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años lo podrán hacer de forma optativa.

No obstante, hay razones validadas por la Justicia Electoral para no poder votar, una de ellas es la lejanía en el día de celebrarse los comicios. Si la persona se encuentra a 500 kilómetros del lugar donde ejercería su derecho a voto, se contemplaría la excepción y no se daría lugar a la multa.

Ante la situación de que el votante sepa con antelación que el día de las PASO o de las elecciones generales no va a estar cerca de la escuela en la que ejercerá su derecho a elegir su próximo representante, deberá presentar un formulario de justificación de ausencia ante la Justicia Electoral 60 días antes de los comicios.

Mismo caso ocurre cuando un elector está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación el día de la elección, siempre y cuando lo pueda comprobar con un certificado médico.

También, las personas que forman parte de empresas de servicios públicos o que son jueces también podrán no asistir a las urnas tanto en las PASO como así también en las elecciones de octubre.

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