jueves, abril 25, 2024

Etiquetado Frontal: una apuesta por la educación alimentaria en escuelas

La ley de etiquetado frontal propone una mirada de largo plazo relacionada con la implementación de la educación alimentaria nutricional en escuelas de todo el país.

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La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos sancionada por el Congreso nacional recientemente, además de tener un efecto práctico en la reducción del consumo de productos con excesos de grasas, sodio y azúcares, mediante la impresión de octógonos negros en los envases, contiene una mirada a largo plazo que apunta a la implentar la educación alimentaria en los colegios.

Con la sanción del etiquetado frontal estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de todo el país.

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El etiquetado frontal, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional, como parte de la estrategia de educación alimentaria.

A su vez, la norma de etiquetado frontal establece que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de empresas y proveedores que ofrezcan alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia sobre sus consecuencias sobre la salud.

La ley de etiquetado frontal impulsa la educación alimentaria en los colegios.
La ley de etiquetado frontal impulsa la educación alimentaria en los colegios.

En ese sentido, la ley de etiquetado frontal encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino “a efectos de adecuar sus disposiciones” con los lineamientos trazados por el Congreso nacional.

La ley de etiquetado frontal en su aspecto más saliente obliga a incorporar en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Etiquetado frontal: el impulso a la educación alimentaria en artículos

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Artículo 12°: Punto c) Elaborar en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, con acuerdo con el Consejo Federal de Educación, actividades tendientes a la concientización educativa de los estudiantes para la correcta interpretación del etiquetado, la promoción de la alimentación saludable y la defensa del consumidor.

Artículo 14 º. Instituciones educativas. Los alimentos y/o bebidas referidos en el artículo 5º (uno o más octógonos negros) no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados y/o publicitados dentro de las Instituciones Educativas comprendidas en la Ley 26.206 de Educación Nacional o la norma que en un futuro la reemplace.

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