viernes, abril 19, 2024

Extienden las moratorias de ARBA: para qué impuestos rigen

Desde hoy rigen nuevos beneficios en las moratorias de ARBA para la regularización de impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos.

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Desde este lunes rigen nuevos beneficios en el plan permanente de pagos (moratorias) de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar deudas impositivas que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2021.

Según la resolución normativa 07/22 de ARBA a través de la cual se extendieron los beneficios, el nuevo plazo de la moratoria entrará en vigencia desde este 4 de abril y se extenderá a los impuestos Inmobiliario (tanto el Básico como el Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos.

Al referirse a las nuevas facilidades que propone la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, el titular del organismo, Cristian Girard, dijo que se lleva a cabo “una reingeniería de nuestros planes de pago para adaptarlos a esta etapa de pospandemia, en la que la economía ya ha retomado la normalidad”.

Desde hoy se extinenden los beneficios de la moratoria permanente de ARBA.
Desde hoy se extinenden los beneficios de la moratoria permanente de ARBA.
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Desde ARBA se destacó que la iniciativa de la moratoria busca ampliar las facilidades existentes hasta el momento, ya que anteriormente sólo incluía la posibilidad de regularizar deudas devengadas al 31 de agosto del año anterior. De esta manera, el plazo para el plan de pago alcanzará a los tributos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

En ese sentido, Girard resaltó que esta política supone un beneficio importante “que favorecerá en especial a las pymes y contribuyentes de ingresos bajos y medios, ya que en los programas anteriores para lograr el levantamiento de las medidas cautelares se necesitaba tener abonado el 30% del total del plan”.

En ese marco, el titular de ARBA insistió además con que esta propuesta de la moratoria “brinda un alivio a quienes enfrentan medidas cautelares”, y aseguró que la intención detrás de esta decisión “es que las y los contribuyentes que deban impuestos tengan la posibilidad de regularizar su situación con más facilidades de pago”.

Moratoria ARBA: la inclusión de deudas en etapa prejudicial y judicial

La nueva moratoria de ARBA incluye deudas, tanto en etapa prejudicial, las cuales cuentan con opciones de pago de hasta 60 cuotas, o bien aquellas que se encuentren en etapa judicial o en proceso de fiscalización, con un máximo de 48 cuotas. En todos los casos, se requerirá abonar un anticipo del 5%.

Respecto de las medidas cautelares que enfrentan quienes se encuentran en etapa judicial, se establece en la resolución de la moratoria de ARBA, que para lograr el levantamiento deberá regularizar la totalidad de la deuda y tener abonado un importe equivalente al 10% del plan.

Moratoria ARBA: formas de pago

La nueva moratoria de ARBA que desde hoy se extiende a los impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos, contempla que el pago pueda realizarse de la siguiente manera:

  • En un solo pago
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo: en tres cuotas, sin interés de financiación o en seis y hasta doce cuotas, donde cada una tendrá un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
  • En quince y hasta veinticuatro cuotas, donde cada una tendrá un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
  • En veintisiete y hasta sesenta cuotas: donde cada una tendrá un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo.

Moratoria ARBA: cómo acceder

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Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios de la moratoria ARBA para los impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos, podrán, con excepción de aquellos de los que pretendan regularizar deudas provenientes del Impuesto de Sellos, hacerlo a través del sitio web www.arba.gob.ar.

Aquellos contribuyentes que quieran regularizar la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario  y/o sobre los Ingresos Brutos, y todos los interesados en la moratoria ARBA, deberán ingresar su CUIT y CIT en el sitio web del organismo.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los que quieran acceder a la moratoria ARBA deberán, además, seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a ese impuesto.

El importe a regularizar por cada periodo deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

Vale aclarar que, la falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Aquellos que no puedan solicitar el ingreso a la moratoria ARBA vía web, deberán hacerlo a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), a la que deberán accederse utilizando CUIT y CIT, informar un correo electrónico particular de contacto y enviar copia escaneada -u original digital- de la documentación que en cada caso corresponda.

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