lunes, diciembre 2, 2024

El Gobierno habilitó a los supermercados a suspender trabajadores por razones económicas

Con motivo de negociar el acuerdo de precios, el Gobierno habilitó la suspensión de trabajadores de supermercados.

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Este viernes, a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó a los supermercados a suspender trabajadores por razones económicas, con motivo de negociar el acuerdo de precios con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

De esta manera, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Raquel “Kelly” Olmos, oficializó las adhesiones al acuerdo que firmó el Ministerio de Economía, encabezado por el candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, con el acompañamiento de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).

Por caso, la medida habilita a que las empresas de supermercados adheridas al acuerdo de precios, que promueve Massa, puedan suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, con el pago de una prestación no remunerativa.

Es preciso mencionar que, el acuerdo se homologó por primera vez en plena pandemia, en 2020, en el momento que se otorgó la habilitación a que los supermercados y empresas de servicios pudieran suspender a los trabajadores en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con el que se otorgaba una prestación equivalente al 50% del salario.

En este marco, el Gobierno habilitó a que nueve empresas de supermercados e hipermercados puedan suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, condicionadas a que se mantengan vigentes las causas que las originaron.

Según indica la medida, los trabajadores de los supermercados a los que les llegue la suspensión podrán conservar su trabajo de todas formas, así como también se mantendrán sus derechos laborales, a pesar de que se los suspenda y se les pague la mitad del sueldo.

Por otra parte, la resolución indica que las adhesiones homologadas serán consideradas como acuerdos de carácter colectivo, aunque no tendrán perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados por la suspensión que habilitó el Gobierno, por lo que podrán reclamar ante la Justicia del Trabajo.

En esa línea, la resolución destaca que la medida, que fue a pedido de las empresas, se ajustan plenamente a los términos del acuerdo de precios, debido a que consideran que se promovería el bienestar de la fuerza laboral involucrada.

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