jueves, marzo 28, 2024

Impulsan nuevas licencias por adopción para estatales bonaerenses

La reforma a la ley de adopción que estudia el Senado contempla un régimen de licencias para estatales bonaerenses que tengan menores en guarda o en proceso de adopción. Cómo son, cuántos días prevén y por qué motivos se pueden pedir.

Entre los aspectos salientes de la reforma a la ley de adopción que estudia la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Senado de la provincia de Buenos Aires, se encuentra un nuevo régimen de licencias para los trabajadores estatales bonaerenses

En noviembre de 2021 el gobierno de Axel Kicillof acordó con los gremios que nuclean a los estatales bonaerense la ampliación de las licencias parentales, entre ellas la de adopción que se prolongó de 90 días a un periodo de entre 120 y 180, según la edad del niño o niña.

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El proyecto de reforma ley de adopción que analiza el Senado ensancha la licencia por adopción para los estatales bonaerenses e introduce una serie de motivos vinculados al proceso de adopción. Se suman las licencias por trámites, por vinculación previa, y por alimentación y cuidado.

El proyecto de autoría del senador Marcelo Feliú (Frente de Todos) está en estudio en la comisión de Niñez que presiden Alfredo “Pichi” Ficher (Frente de Todos) y Yamila Alonso (Juntos), con voluntad de tratamiento, pero con algunas distancias en cuanto a los plazos de trabajo.

Conoce cuáles son las licencias por adopción para estatales bonaerenses que contempla la reforma a la Ley 14528, sancionada hace casi una década (2013) por la Legislatura.

Ley de adopción: cómo son las licencias para estatales bonaerenses

Los trabajadores estatales de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, gozarán de las licencias especiales con goce de haberes:

  • Licencia por adopción o guarda con fines de adopción para estatales bonaerenses de 90 días corridos; hasta 105 días corridos si se tratara de adopción múltiple, con posibilidad de ser ampliados hasta un máximo de 90 días corridos por decisión judicial.
  • Licencia para realizar trámites judiciales y/o administrativos debidamente acreditados, para obtener la guarda con fines de adopción y/o la adopción para estatales bonaerenses. Será la necesaria para concurrir a la citación de la autoridad judicial, administrativa y/o equipos técnicos debiendo el personal acreditar la concurrencia.
  • Licencia para complementar la etapa de vinculación con el niño, niña y adolescente para estatales bonaerenses.
  • Licencia por vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines de adopción para estatales bonaerenses, que “podrá determinarse por una cantidad de horas diarias o de días corridos según sean las necesidades del caso, las que deberán estar debidamente fundadas y determinadas por el órgano judicial y/o administrativo interviniente”.
  • Licencia por alimentación y cuidado de hijo para estatales bonaerenses: los trabajadores a los que se le hubiese otorgado la guarda con fines de adopción y/o adopción de menores hasta 2 años de edad, gozarán de una licencia que comprende el derecho a una pausa de dos horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor, que se otorgará por el término de 24 meses. “En caso de lactancia artificial, podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia”, aclara el texto.
  • Licencia sin goce de haberes para estatales bonaerenses: una vez finalizada la licencia de guarda con fines de adopción y/o de adopción, los trabajadores podrán optar por una licencia sin goces de haberes la que no podrá ser superior a 6 meses.
  • Licencia por fallecimiento del niño, niña o adolescente entregado en guarda con fines de adopción y/o adopción para estatales bonaerenses: los trabajadores gozarán de una licencia siendo su plazo de duración idéntico que el determinado por el fallecimiento de un familiar.

Ley de adopción: los puntos centrales de la reforma

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Diputados Bonaerenses relevó los puntos centrales de la reforma a la ley de adopción que se estudia en la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Senado bonaerense.

  • Artículo Nº6: la reforma a la ley de adopción en este artículo reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, pero quita del medio a la Defensoría Oficial.
  • Artículo Nº7: la reforma a la ley de adopción en este artículo recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
  • Artículo Nº9: la reforma a la ley de adopción en este artículo establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayanidentificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
  • Artículo Nº10: la reforma a la ley de adopción en este artículo también deja en claro que, el organismo administrativo deberá presentar al juez –en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
  • Artículo Nº13: la reforma a la ley de adopción en este artículo fija que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
  • Nuevo artículo: establece las licencias para estatales por adopción o guarda con fines de adopción, por trámites judiciales o administrativos relacionados con la temática, y por etapa de vinculación,un concepto novedoso para el sistema bonaerense que introduce la reforma a la ley de adopción que trata el Senado.

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